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Art. 19 Registro. Los centros de estudiantes deberán registrar además de sus estatutos, las actas asamblearias y la comisión directiva electa anualmente y sus renovaciones. Esta condición deberá cumplirse para la participación de los representantes estudiantiles en los equipos de gestión de la institución. Las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico serán la instancia del registro correspondiente.
Cumplidos todos los procesos señalados precedentemente, será comunicado a la dirección de la institución a la que pertenece.
Art. 20 Asociación de centros. Los centros de estudiantes podrán nuclearse en asociaciones para la defensa de intereses de sus asociados y el apoyo para la conformación de los centros de estudiantes.
El Ministerio de Educación y Cultura garantizará el acceso de las mismas a las instituciones educativas, siempre y cuando no obstaculice el desarrollo normal de las actividades académicas.
Art. 21 Sistema electoral. El sistema electoral para la elección de autoridades de los centros de estudiantes estará contemplado en sus estatutos. Los centros de estudiantes y las autoridades ministeriales podrán solicitar al Tribunal Superior de Justicia Electoral la asistencia técnica, logística y de fiscalización para la realización de sus procesos electorales.
Art. 22 Integración al equipo de gestión. La conformación, el registro y la comunicación correspondiente del centro de estudiantes y sus autoridades constituyen requisito para la integración al equipo de gestión de instituciones educativas o cualquier otro equipo educativo.
SECCIÓN II
Consejo de delegados institucional
Art. 23 Consejo de delegados. El consejo de delegados es una organización estudiantil destinada al bien de la comunidad educativa a la cual pertenece, conformado por estudiantes delegados elegidos por sus pares en asambleas de cursos o grados de todos los niveles educativos para la promoción de sus derechos y deberes. Sus autoridades formarán parte del equipo de gestión de instituciones educativas u otros espacios de participación educativa.
Art. 24 Asambleas de elección de delegados. Serán convocados anualmente las asambleas para la elección de los delegados de cursos o grados de los establecimientos, centros o instituciones educativas y se llevarán a cabo en la primera quincena de marzo de cada año, pudiendo ser reelecto un periodo más.
Art. 25 Coordinador de delegados. El consejo de delegados, por mayoría simple de sus miembros, elegirá a un coordinador que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelecto un periodo más.
Art. 26 Consejos escolares. Los estudiantes del primer y segundo ciclos de la Educación Escolar Básica podrán organizarse en consejos escolares con el apoyo y la orientación de un profesor, para el desarrollo de actividades tendientes a promover sus derechos, afianzar los valores humanos para la convivencia social y las habilidades para la vida en la comunidad, conforme a las reglas del presente capítulo.
Estos consejos podrán tener comisiones de trabajos.
Fuente
Ministerio de Educación y Cultura.