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Centros de estudiantes
Art. 13 Centros de estudiantes. El centro de estudiantes es una organización estudiantil destinada al bien de la comunidad educativa a la cual pertenece, conformado por estudiantes matriculados y con asistencia regular en el servicio educativo prestado en establecimientos, centros o instituciones educativas de gestión oficial de los niveles y modalidades del régimen formal, para la promoción de los derechos y deberes de los estudiantes.
Art. 14 Conformación. El centro de estudiantes se conformará por iniciativa de los estudiantes, quienes expresarán su voluntad en una asamblea constitutiva y estatuto inscripto en el registro respectivo.
Art. 15 Constitución. Los estudiantes matriculados convocarán a asamblea para la constitución del centro de estudiantes, y el acta constitutiva deberá contener:
a. Lugar y fecha de la asamblea.
b. Denominación, domicilio y objeto.
c. Nombre y apellido, cédula de identidad número, curso y firma de los estudiantes presentes.
d. Aprobación de los estatutos por la asamblea.
Art. 16 Estatutos. El estatuto deberá contener:
a. Denominación del centro con el agregado del nombre de la institución educativa.
b. Domicilio.
c. Principios, fines y objetivos.
d. Asambleas generales, forma y plazo de convocatoria.
e. Comisión directiva, sistema de elección, composición, sus obligaciones y responsabilidades, motivos de su remoción.
f. Formas y plazo de reunión.
g. Normas de funcionamiento, administración, control y rendición de cuentas del centro y sus órganos.
h. Derechos y obligaciones de los asociados.
i. Procedimiento para la modificación de los estatutos. Los estatutos registrados solamente podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos por el mismo.
Art. 17 Asamblea. La máxima autoridad del centro de estudiantes es la Asamblea General. Serán convocados anualmente y se llevarán a cabo en los primeros 15 días del mes de marzo.
Para llamarse también a asamblea con la solicitud del 20 % de los asociados, el cual deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.
Si la comisión directiva o el tribunal electoral independiente en su caso no convocasen a la asamblea, los asociados solicitarán a la dirección de la institución educativa que la convoque, previa constatación de los hechos.
Art. 18 Comisión directiva. La dirección del centro de estudiantes estará a cargo de una comisión directiva, cuyos miembros serán electos por la Asamblea General, por el voto libre, igual, directo y secreto de sus asociados en escrutinio público y fiscalizado por la comunidad educativa. Durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por un periodo más. La comisión directiva estará conformada en forma paritaria por hombres y mujeres, y se deberá garantizar la inclusión de estudiantes con discapacidad si hubiese en la institución.