Los Derechos del Niño, de la Niña y Adolescentes: Artículo 9º

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Objetivo: Toma conciencia acerca de la importancia de que ningún niño sea separado de sus padres.  
 
Este artículo habla acerca de la importancia de que los niños no sean separados de sus padres, a no ser que tal separación sea por el bien del niño o de la niña.

Cuando los niños son separados de sus padres

Siempre solemos escuchar la afirmación de que un niño o una niña en ningún lugar estaría mejor que con sus padres.  Pero esto muchas veces no se da así. A menudo vemos por televisión, leemos en los diarios o escuchamos por la radio acerca de padres o madres que maltratan a sus hijos, que los descuidan, que los dejan solos en la casa, sin comida, sucios y enfermos. A veces hasta los dejan abandonados por días en la casa. Es entonces cuando la justicia actúa por el bien del chico y lo separa de sus padres, porque a veces es mejor que esté con "extraños", a que continúe con aquellos que más debería amarlo y velar por su bienestar, pero que hacen totalmente lo contrario. Y ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien.

También hay casos en que el padre y la madre están separados, por diferentes motivos; entonces, también la justicia debe actuar por el bien del niño o niña y garantizar el derecho a que el infante  mantenga contacto con ambos fácilmente; porque ningún niño o niña es botín de guerra. La justicia siempre debe tener presente el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. 

Todo niño o niña tiene el derecho a desarrollar sus capacidades morales y espirituales, dentro de un ambiente saludable y sano, de alimentación, vestimenta y vivienda, pero sobre todo en un hogar, y, de ser posible, en un hogar donde sea amado, deseado y feliz. Pero si el niño o niña es maltratado en su hogar, sicológica o físicamente, entonces es no solo conveniente sino que necesario y justo que la justicia actúe en bien del infante, lo separe de sus padres y lo lleve a un lugar donde podrá tener todas las oportunidades de desarrollarse plenamente en un ambiente saludable y feliz.

Para saber más  

El artículo 9º de la Convención de los Derechos del Niño establece:


1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo1 del presente artículo, se ofrece a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

La Constitución Nacional en su artículo 54º DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO dispone:

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Reflexiono y contesto conforme a la lectura:

1. ¿Por qué se dice que el mejor lugar donde puede estar un/a niño/a es con sus padres?

2. ¿Cuándo esto no es así?

3. ¿Qué debe hacer la justicia?

4. ¿Qué derecho tiene un/a hijo/a de padres separados?

5. ¿Por qué a veces es más conveniente que un/a niño/a viva separado de sus padres?
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