Los Derechos del Niño, de la Niña y Adolescentes: Artículo 11º

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Lic. Marisol Palacios

Objetivo: Se interesa y se sensibiliza con los problemas de los niños y adolescentes.
 
Este artículo habla acerca de la protección que deben tener los niños y las niñas por parte del Estado para evitar que sean llevados de manera ilícita por sus padres o terceros.

Cuando el niño es separado de uno de sus padres

Hemos visto que los dos últimos artículos —9º y 10º—  que estudiamos hablan  acerca de los niños que son separados de sus padres y de la necesidad de mantener contacto con los dos progenitores: papá y mamá, y de la importancia de que el Estado garantice este relacionamiento y que, asimismo, se enfoque en mantener unida a la familia, sobre todo, teniendo siempre presente que LOS DERECHOS DEL NIÑO, QUE EN CASO DE CONFLICTO, TIENEN CARÁCTER PREVALECIENTE.

Como vimos, hay muchos motivos por los cuales los niños son separados de sus padres, como por ejemplo, cuando son maltratados por sus mismos progenitores, o por motivos económicos, políticos u otras causas, como desastres naturales, entre otros.

El niño no es un objeto

El artículo que estudiamos hoy, el 11º,  hace referencia, también, a los casos de hijos cuyos padres estén separados, y uno de ellos vive en lugares o países diferentes, y lleva al niño con él o ella; entonces, también la justicia debe actuar por el bien del niño o niña y garantizar el derecho a que el infante mantenga contacto con ambos fácilmente, porque ningún niño o niña debe ser tomado como un objeto de extorsión o botín de guerra, y que de ninguna manera debe ser llevado a otro país sin el consentimiento del otro progenitor o sin la autorización de la justicia.

Habla, asimismo, de casos de separaciones mucho más graves, como traslados ilícitos de los pequeños por parte de terceros, a veces parientes, o también gente ajena a la familia, que secuestran a los infantes y los llevan para ser explotados con fines comerciales, a veces como criados o  para ser vendidos como sirvientes, o trabajadores agrícolas o como esclavos en fábricas, minas, etc., o, lo que es aún peor, para ser explotados sexualmente, o, también, reclutados por la fuerza como soldados.

No a la retención ilícita

Por esa razón la Convención establece en este artículo que el Estado tiene la obligación de actuar y evitar en todos los casos los traslados ilícitos o retención ilícita de niños por parte de los padres o terceros. Porque el bienestar de todo niño o niña debe estar protegido siempre de cualquier daño, abuso, explotación, es decir, de cualquier atropello a su integridad.

Para estos casos la Convención establece que los derechos humanos básicos que deberán disfrutar los niños y niñas en todas partes del mundo son: derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, frente a los malos tratos y la explotación, a la plena participación en la vida familiar.

Todo niño tiene el derecho de desarrollarse dentro de un ambiente saludable y sano, con alimentación, vestimenta y vivienda, sin ser maltratado sicológica o físicamente, para que crezca pleno y feliz.

Para saber más

La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 11º establece:

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

La Constitución Nacional en su artículo 54º DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO dispone:

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Recuerda:

*LOS DERECHOS DEL NIÑO, EN CASO DE CONFLICTO, TIENEN CARÁCTER PREVALECIENTE.

Reflexiono y contesto conforme a la lectura:

1. ¿De qué hablan los artículos 9º y 10º?
2. ¿Cuáles son las causas de separación?
3. ¿De qué habla el artículo 11º?
4. ¿Cuáles son los casos de separación de niños de sus padres más graves?
5. ¿Cuál es la obligación del Estado según la Convención?
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