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Lic. Marisol Palacios
Artículo 1º - Qué es un niño
Objetivo: Conozco qué es ser niño/a.
A partir de esta lección, vamos a ir tratando los distintos artículos de la Convención. Hoy vamos a conocer la definición de niño/a de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño y a los artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia.
¿Qué se entiende por niño/a?
Según el artículo 1º de la Convención de los Derechos del Niño:
"Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
En el año 2001, se aprobó la Ley 1680/01 -Código la Niñez y la Adolescencia, con lo cual se produjo uno de los cambios normativos más importantes de todo nuestro régimen jurídico nacional.
El Código de la Niñez y la Adolescencia contempla en sus "DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. EL OBJETO DE ESTE CÓDIGO. Este Código regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes".
Según el Código del Menor, en su artículo 2º. DE LA PRESUNCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y
b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.
Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad".
Y "Como complemento a estas disposiciones, la Ley 2169/03 ha establecido la mayoría de edad a los 18 años, homologando los límites de edades para todas las disposiciones nacionales y poniendo en concordancia al sistema jurídico paraguayo con la propia Convención Internacional sobre los Derechos del Niño".
Sin embargo, más adelante, se aprobó la LEY Nº 2169 "que establece la mayoría de edad EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 1183/85 "Código Civil", el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 36.- La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente". Artículo 2º Deróganse el inciso a) del artículo 39 de la Ley Nº 1183/85 "Código Civil" y el artículo 7º de la Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante". Artículo 3º Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,
c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad".
Reflexiono y contesto conforme a la lectura:
1. Según la Convención, ¿qué se entiende por niño?
2. ¿Qué es la Ley 1680/01?
3. ¿Cuál es la ley que modifica la interpretación y la aplicación relativas a la niñez y adolescencia?
4. Según esta ley, ¿qué se entiende por niño?
5. ¿Y por adolescente?
6. ¿Y mayor de edad?
Glosario:
Código de la Niñez y la Adolescencia: Es un instrumento jurídico que "Establece los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes".
Derechos humanos: Realidades debidas en justicia al hombre en virtud del valor absoluto y dignidad inviolable que posee la persona humana.
Artículo 1º - Qué es un niño
Objetivo: Conozco qué es ser niño/a.
A partir de esta lección, vamos a ir tratando los distintos artículos de la Convención. Hoy vamos a conocer la definición de niño/a de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño y a los artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia.
¿Qué se entiende por niño/a?
Según el artículo 1º de la Convención de los Derechos del Niño:
"Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
En el año 2001, se aprobó la Ley 1680/01 -Código la Niñez y la Adolescencia, con lo cual se produjo uno de los cambios normativos más importantes de todo nuestro régimen jurídico nacional.
El Código de la Niñez y la Adolescencia contempla en sus "DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. EL OBJETO DE ESTE CÓDIGO. Este Código regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes".
Según el Código del Menor, en su artículo 2º. DE LA PRESUNCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y
b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.
Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad".
Y "Como complemento a estas disposiciones, la Ley 2169/03 ha establecido la mayoría de edad a los 18 años, homologando los límites de edades para todas las disposiciones nacionales y poniendo en concordancia al sistema jurídico paraguayo con la propia Convención Internacional sobre los Derechos del Niño".
Sin embargo, más adelante, se aprobó la LEY Nº 2169 "que establece la mayoría de edad EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 1183/85 "Código Civil", el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 36.- La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente". Artículo 2º Deróganse el inciso a) del artículo 39 de la Ley Nº 1183/85 "Código Civil" y el artículo 7º de la Ley Nº 1034/83 "Del Comerciante". Artículo 3º Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,
c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad".
Reflexiono y contesto conforme a la lectura:
1. Según la Convención, ¿qué se entiende por niño?
2. ¿Qué es la Ley 1680/01?
3. ¿Cuál es la ley que modifica la interpretación y la aplicación relativas a la niñez y adolescencia?
4. Según esta ley, ¿qué se entiende por niño?
5. ¿Y por adolescente?
6. ¿Y mayor de edad?
Glosario:
Código de la Niñez y la Adolescencia: Es un instrumento jurídico que "Establece los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes".
Derechos humanos: Realidades debidas en justicia al hombre en virtud del valor absoluto y dignidad inviolable que posee la persona humana.