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Las aportaciones son la primera contribución que realizan los asociados y sirven para iniciar las operaciones de la entidad. Por lo general, son en dinero, pero también pueden ser muebles, maquinarias, equipos o bienes que sean de utilidad para la cooperativa.
Todos los socios deben aportar en partes iguales, de acuerdo a lo decidido en la asamblea. Para determinar el monto, se deben tener en cuenta dos aspectos: el monto que se necesitará para empezar a realizar las actividades económicas y la disponibilidad de recursos de los asociados. Esto es importante para que el monto de aportación establecido pueda ser cumplido por todos, y los asociados no abandonen la cooperativa en sus inicios, por la imposibilidad de cumplir adecuadamente.
También implica que se deben dar condiciones favorables para el inicio de las operaciones. Si aun no se ha logrado juntar el capital en cantidad adecuada para brindar los servicios con suficiencia, es razonable esperar el tiempo necesario para hacerlo. De no actuar de esta forma, es probable que las expectativas de los asociados no se vean satisfechas y el proyecto no logre despegar.
La ley de cooperativas indica que el capital de las entidades debe estar representado en certificados de aportación. Esto quiere decir que la cooperativa dividirá el monto del capital en títulos en los que se indique un determinado valor. Por ejemplo, cada certificado de aportación puede ser por un valor de G. 1000. Si un asociado aporta G. 20 000, entonces deberá recibir 20 certificados de capital de su cooperativa. Asimismo, si los aportes son en bienes o equipos, se deberá determinar cuánto valen y entregar certificados por el mismo valor. La suma de las aportaciones de todos conforma el capital social de la cooperativa.
En el estatuto de la cooperativa se acostumbra indicar el monto de las aportaciones que debe abonar cada asociado durante el año; sin embargo, en algunas cooperativas se establece que el consejo de administración deberá establecer el monto al comienzo de cada año. El monto mínimo establecido para cada socio se denomina aporte ordinario. Si algún asociado desea hacer mayores aportaciones puede hacerlo, lo cual se considera aporte extraordinario, pero, no puede aplicarse al pago del aporte obligatorio del año siguiente.
En la mayoría de las cooperativas de ahorro y crédito, el monto a prestar está relacionado con el monto de las aportaciones que realizó el asociado. A mayor aportación, tiene derecho a solicitar una mayor cantidad de préstamos.
Si la cooperativa al final de cada año obtiene resultados económicos favorables, llamados excedentes, es importante que una parte de los mismos sea distribuida a los asociados para aumentar sus aportaciones, lo cual permite aumentar el capital de la cooperativa y le da mayor solvencia económica.
El aporte pertenece a cada asociado, es por ello que cuando alguno se retira de la cooperativa, tiene derecho a recibir el total de las aportaciones que realizó.