Licencia del conductor profesional B y superior

En anteriores entregas hemos explicado la importancia de la licencia de conducir, y que esta no es un documento más; por el contrario, constituye una carta de presentación para los conductores. Tener una licencia profesional de categoría B o superior supone haber pasado por varias pruebas para conducir vehículos especiales, como los transportes de cargas.

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El Reglamento General de Tránsito de la Municipalidad de Asunción dispone en el capítulo segundo todo lo concerniente a la licencia. A continuación, exponemos lo mencionado en los artículos 16 y 17 de dicho reglamento.

Art. 16. La licencia de conductor categoría profesional B superior habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de dos o más ejes afectado al servicio de carga internacional inclusive, con o sin remolque, y sin restricción de capacidad de tonelaje. Para la obtención de esta categoría, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a. Ser poseedor con antigüedad mínima de un año, de la licencia de conducir de la categoría B.

b. Haber cumplido 22 años de edad.

c. Acompañar a la solicitud: cédula de identidad civil y el certificado médico de vista y oído, poseer conocimientos sobre las reglas y señales de tránsito nacional e internacional, y certificados de antecedentes penales.

d. Poseer las suficientes aptitudes físico-psíquicas para conducir, que lo justificará mediante certificado expedido por el organismo especializado para el efecto.

e. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los incisos a), b) y c) del presente numeral, deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

Art. 17. La licencia de conductor categoría profesional B habilita a su titular a manejar todo tipo de vehículo automotor de hasta 5 t (cinco toneladas) de capacidad, ya sean estos afectados al uso personal o al servicio de transporte de carga. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber cumplido 20 años de edad.

b. Acompañar a la solicitud: cédula de identidad civil; para los extranjeros con radicación definitiva será también obligatoria la presentación del carnet de inmigrante que lo acredite como tal.

c. Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.

d. Poseer las suficientes aptitudes físicos-psíquicas para conducir, las que justificará mediante certificado expedido por el organismo especializado para el efecto.

Actividades

1. Diferencia la licencia de conducir para conductores de categoría profesional B superior y la profesional B.

2. Comenta sobre los requisitos dispuestos en art. 17 del reglamento.

Fuente: Municipalidad de Asunción, C. 2010. Reglamento General de Tránsito. Disponible en http://bit.ly/29Imrm5

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