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El Reglamento General de Tránsito de la Municipalidad de Asunción dispone en el capítulo segundo todo lo concerniente a la licencia. A continuación, exponemos lo mencionado en los artículos 13 y 14 de dicho reglamento.
El artículo 13 habla de las licencias a expedirse y, consecuentemente, de las siguientes categorías:
1. Profesional clase A Superior.
2. Profesional clase A.
3. Profesional clase B Superior.
4. Profesional clase B.
5. Profesional clase C.
6. Particular.
7. Extranjero.
8. Motociclista.
9. Para tracción animal.
Art. 14.º. La licencia de conductor profesional A superior habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor, en exclusividad el afectado al servicio de transporte público de pasajero del servicio internacional y de cargas peligrosas. Para la obtención de esta categoría, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Ser poseedor, con una antigüedad mínima de un año, de la licencia de conducir de la categoría A.
b. Haber cumplido 25 años de edad.
c. Acompañar a la solicitud: cédula de identidad civil, certificado de realización de curso de capacitación expedido por las instituciones públicas autorizadas y certificado de antecedentes penales.
d. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los incisos a), b) y c) del presente numeral, deberá presentar el carné de inmigrante que lo acredite como tal. Poseer la suficiente aptitud físico-psíquica para conducir, y una preparación académica básica, que lo justificará mediante certificado expedido por los organismos especializados para el efecto.
Actividades
1. Reflexiona sobre la responsabilidad de los conductores del trasporte público y los de gran porte que transitan por las rutas.
2. Comenta sobre los requisitos dispuestos en el artículo 14 del Reglamento General de Tránsito de la Municipalidad de Asunción.
Fuente: Municipalidad de Asunción, C. 2010. Reglamento General de tránsito. Disponible en http://bit.ly/29Imrm5