Ley n.º 5136/13 de Educación Inclusiva

A continuación, se presentan algunos de los artículos del decreto reglamentario n.º 2837, de fecha 22 de diciembre de 2014.

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Art. 4 Las instituciones dependientes deberán insertar indefectiblemente en sus respectivos estatutos y reglamentos las faltas enunciadas subsiguientemente, a fin de que las mismas rijan para sancionar a sus directivos, personales técnicos, administrativos y docentes, en caso de incumplimiento de la mencionada ley y su correspondiente decreto.

Art. 5 De las faltas institucionales y del personal directivo. Son faltas a nivel institucional y del personal directivo, las acciones u omisiones siguientes:

a) Omitir la comunicación oportuna, a las instancias correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura de la existencia de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en la institución.

b) Negar la matriculación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en contravención a los casos establecidos en la ley, el decreto reglamentario y el presente reglamento.

c) Impedir a los docentes participar en cursos de formación en educación inclusiva, organizados por el Ministerio de Educación y Cultura.

d) Imponer tareas excesivas a los docentes que incluyan en sus grados a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Dificultar de cualquier modo la tarea de los integrantes del equipo técnico o profesionales designados por los padres de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que tengan a su cargo la orientación a los docentes para la realización de los ajustes razonables o las adecuaciones curriculares y evaluativas.

f) Omitir la adecuación de la reglamentación interna de la institución educativa de gestión oficial, privada y privada subvencionada a las disposiciones de la ley n.° 5136/13 y sus reglamentaciones.

g) Establecer condiciones de matriculación discriminatorias para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

h) Efectuar cobros que no estén establecidos o exigir donaciones durante el año lectivo en razón de su calidad de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo.

i) Impedir o dificultar la realización e implementación de los ajustes razonables necesarios para la permanencia y promoción de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

j) Evitar la participación de los padres, tutores, encargados o guardadores de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, o a los profesionales que estos designen, conforme a lo establecido en la ley n.° 5136/13 de Educación Inclusiva y sus reglamentaciones, para la toma de decisiones respecto al alumno.

k) Cancelar la matrícula a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, motivada por la condición de los mismos; y, 1) Incumplir el acuerdo suscrito en el marco del procedimiento de mediación previsto en el presente reglamento. Serán consideradas faltas institucionales si son cometidas en instituciones privadas y privadas subvencionadas, sin perjuicio de que las mismas sean, a su vez, establecidas como faltas del personal directivo en los estatutos y reglamentos internos. Con relación a instituciones de gestión oficial, serán directamente consideradas faltas del personal y directivo.

Ver el texto completo en: http://www.mec.gov.py/cms_v4/documentos/ver_documento/?titulo=1-2015-

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