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Ley n.° 5136
Su aplicación es obligatoria y general para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Por ello es importante conocer definiciones establecidas en ella.
Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo. Se considera a todo alumno que debido a necesidades específicas de apoyo educativo —derivadas de discapacidad física, intelectual auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar— requiera de apoyos y ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
Discapacidad. Es una condición o situación por la cual una persona con alguna deficiencia, y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede «funcionar» en algunas cosas, como otras personas de su edad.
Pensar y actuar
Muchas personas que pueden oír, caminar, ver tienen actitudes egoístas, altaneras, indiferentes, mezquinas.
¿Cuál es tu actitud?
Indiferente Afectuosa Altanera
Respetuosa Egoísta Solidaria