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Una vez definido qué es considerado un bien patrimonial, surgen las funciones, privilegio y responsabilidad exclusiva de los funcionarios que están al frente de estas instituciones. Se citan textualmente:
«Capítulo III. De las Funciones. Artículo 6. Son atribuciones y obligaciones de la Dirección: a) identificar, registrar y catalogar los bienes culturales; reglamentar y verificar inventarios y registros; b) elaborar, coordinar y ejecutar planes y programas de preservación, restauración, recuperación y valorización; c) dictar resoluciones para el cumplimiento de los fines de esta ley; d) difundir el acervo histórico-cultural de la nación y propiciar la creación de la Casa de la Cultura Nacional; e) asesorar en la materia a instituciones públicas, municipalidades, personas y entidades del sector privado; f) elaborar anteproyectos de la ley para reglamentar la propiedad, posesión y tenencia de los bienes culturales, y las transacciones sobre ellas; g) solicitar la inclusión en los planes nacionales, regionales y comunales de desarrollo, la protección, valorización y promoción de los bienes culturales, y vincularlos con el fomento del turismo; h) realizar y fomentar actividades tendientes a crear conciencia sobre el valor de los bienes culturales; i) reglamentar y autorizar la investigación arqueológica y paleontológica, y la participación de las personas o entidades que intervengan; j) proponer expropiaciones; k) verificar las declaraciones juradas; l) participar en las actividades internacionales de protección y recuperación de bienes culturales; m) gestionar la asistencia técnica, científica y financiera de entidades nacionales e internacionales; n) habilitar una oficina de información sobre bienes culturales; y, o) realizar otras actividades que tengan relación con los fines de esta ley».
Artículo 7. La Dirección propondrá medidas de protección y garantías para los propietarios de bienes culturales que los expongan públicamente.
Artículo 8. La organización de museos particulares de bienes culturales será apoyada y asesorada por la dirección.
Artículo 9. La dirección podrá crear y habilitar museos, y organizar exposiciones en la capital y en el interior del país. Igualmente, podrá hacer exposiciones en el exterior».