Las leyes nacionales sobre la cultura (1)

Es imposible entender a cabalidad las cuestiones culturales en un país sin conocer las leyes que las rigen y que permiten su protección, fomento y desarrollo.

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La ley 946 De Protección a los Bienes Culturales fue sancionada el 22 de octubre de 1982 y establece como entidad promotora a la Dirección General de Bienes Culturales, dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura y esta a su vez, de la Presidencia de la República.

Uno de los artículos más interesantes de esta ley es el 4, que hace referencia al concepto de lo que son los bienes culturales y que, además, están protegidos por esta normativa. Reza textualmente:

«Son bienes culturales bajo la protección de esta ley, los pertenecientes a la época precolonial, colonial y al periodo de la independencia y, en particular, al de los gobiernos del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, don Carlos Antonio López y mariscal Francisco Solano López, que se mencionan seguidamente:

a) los monumentos, ruinas, templos, sepulcros, edificios públicos y privados de interés histórico o cultural; b) restos paleontológicos, arqueológicos, antropológicos, etnográficos e históricos; c) libros, manuscritos, periódicos, mapas, grabados, fotografías y documentos históricos o culturales; d) obras y colecciones científicas y técnicas; e) colecciones numismáticas, filatélicas, heráldicas y de armas; f) obras pictóricas, esculturas, muebles y otros objetos con valor histórico que los hagan valiosos a los fines de esta ley; g) los lugares, objetos y accidentes de la naturaleza que por valor histórico-cultural ameriten ser puestos bajo la protección de esta ley; h) los lugares y fortificaciones históricos, en particular los de las batallas de Cerro Mbaé y Tacuary, los de la Triple Alianza y Guerra del Chaco, así como las armas, uniformes, documentos y otros objetos que sean reliquias de ellas; e, i) las poblaciones o partes de ellas que conserven tradiciones o aspectos peculiares de la cultura nacional; y los lugares típicos, pintorescos y de belleza natural que merezcan ser mantenidos sin sufrir alteraciones».

El art. 5 dice: «Podrán ser declarados bienes culturales las lenguas indígenas, las composiciones literarias y musicales de valor histórico o artístico, las tradiciones, costumbres o creencias populares, así como los estudios e investigaciones científicas sobre ellas».

Como puede verse, de esta manera, en dos artículos, se traza el arco conceptual del bien patrimonial y su afirmación de protección institucional.

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