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Las acciones a las que deberán abocarse los intendentes y miembros de juntas municipales que lleguen a ganar la silla de poder en las elecciones de noviembre próximo ya están estipuladas en la Ley Orgánica Municipal.
Citemos el contenido del artículo 12 de esta ley en la cual se menciona que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán funciones en estas áreas: planificación, urbanismo y ordenamiento territorial; infraestructura pública y servicios, transporte público y de tránsito, medioambiente, espectáculos públicos y lugares de concurrencia pública, patrimonio histórico y cultural; salud, higiene y salubridad; educación, cultura y deporte; desarrollo productivo y desarrollo humano y social.
Cada una de estas áreas iremos desarrollando en nuestras próximas entregas, pero esta vez lo presentamos de manera general e introductoria. La intención es que comprendamos que todas las tareas de las futuras autoridades municipales ya están estipuladas. Por otra parte, queda a cargo de los electores escuchar las propuestas con relación a las funciones y optar con conciencia.
Todas las áreas mencionadas son vitales para el desarrollo de la vida de los municipios y de llegarse a implementar de manera correcta, crecerán en calidad de vida, en conciencia ciudadana y democracia.
Como ya mencionamos, en este tiempo de campaña política, en el que los candidatos irán presentando sus propuestas, la tarea del electorado consiste en saber escuchar las propuestas, evaluarlas convenientemente y, finalmente, rechazar o aceptarlas, teniendo siempre como criterio el bien común de los que habitan los municipios.
Los ciudadanos deben conocer lo estipulado en la ley para controlar las acciones de sus autoridades, y estos, a su vez, ajustarse a las normativas legales.
Recuerda
Es preciso que el electorado habilitado para votar «sepa elegir». Si lo hace correctamente, todos salimos ganando.
Actividad
Cita cinco de las funciones municipales dispuestas en la Ley Orgánica Municipal que deberán llevar a cabo las autoridades electas.
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Fuente
Ley Orgánica Municipal. 2010.