LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (III)

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En esta lección vamos a hablar sobre las leyes que protegen contra la violencia intrafamiliar.

 

Leyes que protegen contra la violencia

Objetivo:
analiza la violencia intrafamiliar.

A pesar de la legislación existente, de las garantías constitucionales y de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Paraguay, la violencia doméstica es un delito que sigue impune dentro de la sociedad paraguaya, principalmente, porque el Estado no cumple con su obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Las leyes

En nuestro país, la Constitución Nacional garantiza la protección integral de las personas. Y si bien ha habido avances en cuanto a la legislación y en que el Estado tenga algunas políticas públicas, todavía los mecanismos son débiles y escasos los recursos asignados.

–El artículo 60.º de la Constitución Nacional DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA dice: El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.

–Ley 1600 – Contra la Violencia Doméstica

La Ley 1600 contra la violencia doméstica se encuentra vigente desde julio del año 2000; sin embargo, el sistema de protección judicial de las personas víctimas de violencia hasta hoy no tiene respuestas favorables. Esta ley atribuyó a los juzgados de paz la competencia para tramitar las denuncias de violencia doméstica, pero, generalmente, se encuentran tan saturados de causas sobre distintos temas que los casos de violencia doméstica no son atendidos con la celeridad que debieran, menos aún si las víctimas son mujeres de escasos recursos. La Ley 1600 establece que el procedimiento será gratuito y que no se requiere siquiera de asistencia de abogados; sin embargo, hasta la propia notificación de la denuncia y citación a audiencia del agresor resulta una dificultad seria, pues en general se carece de personal y recursos para hacerlo.

–Ley 1600 – Contra la Violencia Doméstica - art. 1º. "Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes.

Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata" (...).

El Código Penal

El Código Penal establece que para que exista delito, la violencia física contra la conviviente debe ser ejercida "habitualmente", e incluso existiendo agresión física habitual, la pena es solo de multa.

–Artículo 229.º del Código Penal -Violencia familiar: El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa.

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