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El Reglamento General de Tránsito de la Municipalidad de Asunción dispone en el capítulo segundo, todo lo concerniente a la licencia. A continuación exponemos lo mencionado en los artículos 11 y 12 de dicho reglamento.
Todo conductor deberá portar su licencia de conducir durante la circulación.
a. El conductor que circula sin estar habilitado será sancionado con la pena máxima prevista para las infracciones gravísimas.
b. El que circula con una licencia vencida será sancionado con la pena prevista para las faltas gravísimas.
c. El que circula estando habilitado, pero sin portar su licencia será sancionado con la pena prevista para falta grave.
d. El que circula con una licencia sin el pago anual correspondiente será penado como falta leve.
e. Los conductores mayores de 65 años que circulan con una licencia sin la revalidación anual correspondiente serán penados como falta grave.
Los aprendices que conduzcan vehículos automotores de enseñanza, acompañados por un instructor autorizado, están eximidos de portar licencia de conductor. En caso de accidentes o transgresiones a la presente ordenanza, será responsable el instructor.
Para obtener la licencia de conductor o para su recategorización se requiere:
a. Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría.
b. Saber leer y escribir.
c. Demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen médico y psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentación que establezca la Intendencia Municipal.
d. Demostrar ante la autoridad de tránsito competente aptitud para conducir el vehículo respectivo, mediante examen práctico.
e. Presentar el certificado de capacitación expedido por una escuela de conducción legalmente habilitada por la Municipalidad de Asunción.
f. Demostrar mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios médicos, prevención y extinción de incendios y de los demás que determine la Intendencia Municipal para cada categoría de licencia de conductor.
g. Estar domiciliado en Asunción, o tener el centro de sus actividades en la misma o fijar domicilio legal en la ciudad de Asunción.
h. Acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para conducir, mediante una declaración jurada. Presentar fotocopia de cédula de identidad civil o pasaporte en el caso de extranjeros
Fuente
Municipalidad de Asunción, C. 2010. Reglamento General de Tránsito. Disponible en http://www.asuncion.gov.py/wp-content/uploads/2016/02/Nuereglatransi.pdf