La explotación infantil V

En esta estudiaremos cómo se califica el trabajo infantil de acuerdo con las edades.

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Los convenios 138 (1973) y 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definen como trabajadores infantiles a los menores de 12 años que realizan actividades remuneradas; a los de 12 a 14 años que realizan trabajos más que livianos, y a todos los niños y niñas sometidos a las peores formas de trabajo infantil, por medio de las cuales se les esclaviza, se les recluta a la fuerza, se les prostituye, se les somete a la trata, se les obliga a cometer actividades ilegales o se les pone en peligro.

La Convención

El artículo 32 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) exige el reconocimiento del “derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

El Convenio 138 de la OIT

En marzo de 2006, 143 países ratificaron el Convenio 138 de la OIT, que ajustaba la edad mínima para trabajos de tipo general, leves o peligrosos, y 158 países ratificaron la Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

Este Convenio 138 y la Recomendación (núm.146) que la acompaña son los instrumentos internacionales más completos orientados a la eliminación del trabajo infantil. Constituyen los pilares de la acción de la OIT para fomentar una política y una legislación nacionales mejoradas, y para establecer una cooperación técnica destinada a luchar contra el trabajo infantil.

Fuente

Recuperado de http://www.ilo.org

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