Inhabilidades para ser concejales

En nuestra anterior entrega hablábamos sobre los requisitos para ser intendentes y concejales, en esta oportunidad sobre las inhabilidades para ser concejales.

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De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española por inhabilidad debe entenderse como la falta de habilidad, talento o instrucción, defecto o impedimento para obtener o ejercer derechos; también significa incapacidad para ejercer diversos empleos.

Si nos ceñimos a la palabra «inhabilidad», ser concejal es una cosa seria; es decir, para ser concejal, se debe ser «persona 10», es decir, ¡excelente! Conocer mucho de qué se trata la función, pero por encima de todo esto debe ser una persona íntegra, y sobre esta palabra el mismo diccionario mencionado dice: íntegra es una persona en primer lugar que no carece de ninguna de sus partes y, esto es lo fundamental dicho de una persona recta, probada, intachable.

El artículo 24 de la ley Orgánica Municipal menciona el número de concejales, y el 25 habla de las inhabilidades para ser concejal. No pueden ser candidatos a concejales quienes se hallen incursos en las inhabilidades previstas en el artículo 197 de la Constitución Nacional. Tres de nueve inhabilidades que menciona la Carta Magna son: «los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena; los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella; los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena».

Asimismo, no podrán ser electos como concejales quienes se hallen incursos en las causales de inhabilidad relativa, establecidas en el artículo 198 de la Constitución Nacional y en las leyes electorales, esto es: «No podrán ser electos (…), los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones».

Recuerda

El mejor elector no se fija cuánto sabe hablar su candidato, sino mira su hoja de vida.

Actividades

1. Promueve la importancia de que las futuras autoridades municipales sean personas íntegras.

2. Describe las cualidades de una persona íntegra.

Fuentes

Ley Orgánica Municipal 2010, Constitución Nacional. 1992.

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