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ORDENAMIENTO JURÍDICO CONCEPTO
El ordenamiento jurídico es el conjunto sistematizado de normas, y su validez deriva de la Constitución Nacional o Ley Fundamental de la República; en otras palabras es el conjunto de leyes de un Estado . Esto es así porque: Las leyes, se encuentran relacionadas unas con otras y también subordinadas entre sí, en atención a su objeto e importancia, esto se fundamenta en que ellas no son iguales, según su objeto o materia que regulan pueden ser: Primarias y Secundarias.
Entonces, podemos ver que las leyes de un Estado forman un ordenamiento total, en el que cada ley guarda vinculación y subordinación con las demás, de acuerdo al lugar que le corresponde, conforme a su importancia y generalidad. Analicemos juntos un ejemplo: un contrato tiene validez si respeta las normas que lo regulan contenidas en el Código Civil, y el Código Civil tiene validez porque sus normas se ajustan a las disposiciones de la Constitución Nacional. En el ejemplo se puede ver que una ley (Código Civil) depende de otra (Constitución Nacional) creando así una jerarquía, y eso ocurre porque no puede haber en una sociedad leyes que tengan disposiciones contradictorias entre sí, sino leyes que se complementen, para la seguridad jurídica de las personas.
Ahora bien, surge la siguiente pregunta: ¿Cómo se establece ese orden o jerarquización de las leyes?
HANS KELSEN, doctrinario de la escuela de Viena, elaboró una teoría explicativa del ordenamiento de las leyes y graficó su fundamento en la figura de una pirámide.
PRELACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: PIRÁMIDE DE KELSEN.
La prelación de las normas no es más que la jerarquía que cada una ocupa dentro del ordenamiento jurídico, con el objeto de su correcta aplicación. Kelsen graficó su teoría en una pirámide, así cada norma superior es el fundamento de validez de la norma inferior, y en cierto modo determina el contenido de la misma, dicho de otra manera una norma inferior no puede permitir lo que una norma superior prohíbe. Veamos cómo están ubicadas en la pirámide las normas:
En la parte superior o vértice de la pirámide se encuentra la Constitución Nacional; es decir, aquella que unifica todo el sistema jurídico de un Estado, luego le siguen en ubicación las leyes de menor rango. Nuestra Constitución en su Art. 137 establece el Ordenamiento Jurídico de la Republica, es decir la ubicación de nuestras leyes en la pirámide, y dice cuanto sigue: La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden enunciado.
ASÍ PUES, SEGÚN EL ART. CITADO, EL ORDEN DE PRELACIÓN DE NUESTRAS LEYES ES ASÍ:
1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. Por Ej. la Constitución consagra los derechos del niño, y el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 1680/01 contiene las normas que conceden las herramientas jurídicas para el ejercicio y protección de esos derechos.
2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados.
3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos, como por ejemplo: Resoluciones Municipales, Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, etc.
El ordenamiento jurídico es el conjunto sistematizado de normas, y su validez deriva de la Constitución Nacional o Ley Fundamental de la República; en otras palabras es el conjunto de leyes de un Estado . Esto es así porque: Las leyes, se encuentran relacionadas unas con otras y también subordinadas entre sí, en atención a su objeto e importancia, esto se fundamenta en que ellas no son iguales, según su objeto o materia que regulan pueden ser: Primarias y Secundarias.
Entonces, podemos ver que las leyes de un Estado forman un ordenamiento total, en el que cada ley guarda vinculación y subordinación con las demás, de acuerdo al lugar que le corresponde, conforme a su importancia y generalidad. Analicemos juntos un ejemplo: un contrato tiene validez si respeta las normas que lo regulan contenidas en el Código Civil, y el Código Civil tiene validez porque sus normas se ajustan a las disposiciones de la Constitución Nacional. En el ejemplo se puede ver que una ley (Código Civil) depende de otra (Constitución Nacional) creando así una jerarquía, y eso ocurre porque no puede haber en una sociedad leyes que tengan disposiciones contradictorias entre sí, sino leyes que se complementen, para la seguridad jurídica de las personas.
Ahora bien, surge la siguiente pregunta: ¿Cómo se establece ese orden o jerarquización de las leyes?
HANS KELSEN, doctrinario de la escuela de Viena, elaboró una teoría explicativa del ordenamiento de las leyes y graficó su fundamento en la figura de una pirámide.
PRELACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: PIRÁMIDE DE KELSEN.
La prelación de las normas no es más que la jerarquía que cada una ocupa dentro del ordenamiento jurídico, con el objeto de su correcta aplicación. Kelsen graficó su teoría en una pirámide, así cada norma superior es el fundamento de validez de la norma inferior, y en cierto modo determina el contenido de la misma, dicho de otra manera una norma inferior no puede permitir lo que una norma superior prohíbe. Veamos cómo están ubicadas en la pirámide las normas:
En la parte superior o vértice de la pirámide se encuentra la Constitución Nacional; es decir, aquella que unifica todo el sistema jurídico de un Estado, luego le siguen en ubicación las leyes de menor rango. Nuestra Constitución en su Art. 137 establece el Ordenamiento Jurídico de la Republica, es decir la ubicación de nuestras leyes en la pirámide, y dice cuanto sigue: La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden enunciado.
ASÍ PUES, SEGÚN EL ART. CITADO, EL ORDEN DE PRELACIÓN DE NUESTRAS LEYES ES ASÍ:
1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. Por Ej. la Constitución consagra los derechos del niño, y el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 1680/01 contiene las normas que conceden las herramientas jurídicas para el ejercicio y protección de esos derechos.
2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados.
3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos, como por ejemplo: Resoluciones Municipales, Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, etc.