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El art. 14 de la Ley Orgánica Municipal menciona cuanto sigue: «Las municipalidades pueden promover, en el ámbito de sus funciones, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer los intereses locales (…)» además, según el art 15, incisos h e i: «Nombrar, trasladar y despedir a sus funcionarios e imponer sanciones disciplinarias», como así también «aplicar sanciones por la comisión de faltas».
Se denomina «recursos humanos» a la dotación completa de personas que prestan servicios en el municipio. Estos recursos humanos —a excepción del intendente y los miembros de la junta municipal que fueron elegidos en elecciones— son puestos en diferentes sitiales de servicio por su idoneidad y no por su bandería política.
Es sabido que la mayoría de quienes son funcionarios del municipio ingresaron por prebenda, es decir, por el servicio prestado durante la campaña de proselitismo político y por el apoyo brindado en las elecciones se obtienen los cargos. Desde todo punto de vista, este procedimiento está mal. Si las cosas se hacen bien, todos los cargos deberán ser concursados, ganando el más idóneo.
Es lamentable ver que en los municipios los cargos más importantes, aquellos de mucha responsabilidad, lo ocupan los operarios políticos, que, generalmente, no tienen ni la más mínima idea de lo que deberían realizar. Están también los llamados «planilleros», aquellos que van a la municipalidad para hacer «algo» o no hacer nada, pero que a fin de mes reciben jugosos salarios.
Recuerda
Los ciudadanos tienen el derecho de pedir explicaciones a las autoridades por las malas decisiones que se toman en el ámbito de los recursos humanos.
Actividades
1. Aprecia el valor de la idoneidad como criterio para las contrataciones en los ámbitos de servicios públicos.
2. Comprende que ocupar un cargo en el ámbito municipal supone mucha responsabilidad.
Fuente
Ley Orgánica Municipal. 2010.