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En el artículo 15 de la ley Orgánica Municipal se menciona muchas potestades que el municipio puede realizar a través de sus autoridades, como ser:
• Dictar órdenes individuales para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
• Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas.
• Constituir asociaciones entre sí, cooperativas, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro; así como con municipalidades de otros países, en el marco de la legislación nacional.
• Suscribir convenios de cooperación, asistencia e integración con municipios nacionales o de otros países.
• Desconcentrar la gestión de los servicios y el cobro de los mismos, habilitando locales alternativos a los que pueda acudir el usuario para la gestión correspondiente.
• Cualquier otra atribución prevista en la Constitución Nacional, las leyes o que derive del carácter público y autónomo de las municipalidades.
Ciertamente que muchas de las acciones que puede realizar el municipio no las podrá hacer solo, sino que tendrá que solicitar un vínculo con otros entes. De esta manera se podrá concretar más acciones; en este sentido, todo dependerá de la habilidad de las autoridades, estas deberán buscar las alianzas más oportunas para el municipio y, por ende, ir dirigiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los moradores.
Repetimos, el municipio posee un abanico de posibilidades para realizar muchas obras en beneficio de la comunidad, todo dependerá del interés de las autoridades para que esto se concrete. Por ejemplo, en el ámbito de la salud: tener un dispensario médico podrá ser posible con el esfuerzo del municipio; ahora, disponer de profesionales médicos, se podrá concretar a través de un convenio realizado con el Ministerio de Salud.
Recuerda
Las mejores autoridades no son las que sobresalen al hablar desde una tarima, sino las que son capaces de ver las necesidades de su gente y responder a ellas.
Actividades
1. Enumera en orden de importancia las mejoras que se pueden hacer en tu municipio.
2. Reflexiona sobre la eficacia de las tareas para el bienestar del municipio que desarrollan las autoridades municipales.
Fuente
Ley Orgánica Municipal. 2010.