El interés superior del niño

Esta expresión significa que la sociedad y el Estado deben realizar el mayor esfuerzo posible para crear condiciones favorables a fin de que los infantes puedan vivir y desarrollar sus potencialidades.

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El crecimiento de las sociedades depende, en gran medida, de la capacidad de desarrollar todas las potencialidades de los niños. El interés superior del niño constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Implicancias

Para que el niño desarrolle plenamente su personalidad debe crecer en torno a una familia que le proporcione afecto y contención; sin embargo, el Estado y la sociedad también tienen su cuota de responsabilidad. Es decir, que el Estado, la familia y la sociedad deben tener en cuenta el interés superior del niño y protegerlo.

Protección al niño

Al respecto, la Constitución Nacional, en su artículo n.° 54 - DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO establece: «La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente».

El Código Penal Paraguayo

Así también, para asegurar que se cumpla lo establecido en la Constitución Nacional, el Código Penal Paraguayo (CPP) establece en su art. n.° 225 - Incumplimiento del deber legal alimentario, una pena para el que incumpliera dicho deber con pena privativa de libertad de dos años o con multa hasta cinco años.

Los padres

Como habíamos visto, los primeros que deben proteger al niño son sus padres; por lo cual la Constitución Nacional en su art. n.° 53 - DE LOS HIJOS establece: «Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales».

Actividades

1. Explica de qué depende el crecimiento de las sociedades.

2. ¿Qué establece el art. n.° 54 de la Constitución Nacional?

3. Enumera las obligaciones que establece el art. n.o 53 de la Constitución Nacional.

4. Sintetiza qué disposiciones del art. n.° 53 constituyen un logro muy importante para los niños.

5. Resalta qué establece el CPP en su art. n.° 225 acerca del incumplimiento del deber legal alimentario.

Fuente: RODRÍGUEZ CARRILLO, Silvia M. (2011). Formación ética y ciudadana. 8.º grado. Asunción: Vazpi SRL.

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