El intendente, ¿puede ser destituido?

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Las leyes están para amparar a las personas y las instituciones, por ello, ante cualquier irregularidad afloran los artículos y la correspondiente pena. En el caso de las municipalidades, estas pueden ser intervenidas por faltas graves que se cometan contra los intereses comunes.

El art. 11 de la ley Orgánica Municipal invoca el art. 165 de nuestra Carta Magna y menciona que: «las municipalidades podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos: a solicitud de la Junta Municipal, por decisión de la mayoría absoluta; por desintegración de la Junta Municipal, que imposibilite su funcionamiento; y por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República».

En términos sencillos, el artículo expresa, en primer lugar, que la ley es el fiel custodio de los intereses de la gente. En nuestro caso, nuestra ley suprema es la Constitución Nacional, en ella se menciona cómo tendríamos que conducirnos los paraguayos.

Asimismo, en este artículo se deja en claro que las autoridades constituidas no están puestas al frente de un determinado cargo o instaladas en su silla de poder para hacer lo que ellos quieran; por el contrario, todas las autoridades, y más todavía quienes están administrando bienes de la comunidad –como son los municipios– están siendo observados por la sana directiva de la ley.

Las autoridades designadas por los electores saben que se deben a los intereses del municipio, y que sus obligaciones ya están estipuladas en las leyes, y a estas deben ceñirse. Salirse de ellas significará una falta a la confianza de la ciudadanía y, consecuentemente, no acatar la disposición de la ley.

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El complemento del art. 11 de la Carta Orgánica Municipal menciona, incluso, que en caso grave el intendente puede ser destituido por una mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, y el Tribunal Superior de Justicia Electoral puede convocar a nuevos comicios para constituir nuevas autoridades.

Recuerda

Una de las causas de intervención de los municipios hace relación a la grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes.

Actividad

Menciona los tres casos por los cuales los municipios pueden ser intervenidos.

Fuentes

Ley Orgánica Municipal. 2010.

Constitución Nacional 1992.