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El Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) es el organismo que se encarga de la fiscalización y el control de las entidades cooperativas. A su cargo están la emisión de las reglamentaciones que deben ser cumplidas por las cooperativas y también la verificación del cumplimiento, tal como lo establece la Ley n.° 2157/03
El funcionamiento de cualquier cooperativa debe ser autorizado por el Incoop, luego de verificar que se han cumplido adecuadamente con las normas previas referentes a la asamblea de constitución, estatutos, elección de autoridades, entre otros. Con respecto a los estatutos, el Instituto procede a la revisión de los mismos a fin de asegurarse que se ajusten a los principios cooperativos y las diversas leyes y reglamentos que afectan a las organizaciones cooperativas.
Luego, cuando las cooperativas ya se encuentran funcionando, periódicamente deben informar al Incoop sobre la marcha de la entidad, presentar sus balances, nóminas de socios y de autoridades. Así como también, en el caso de las cooperativas grandes, debe verificar y autorizar los reglamentos de servicios a ser brindados a los socios.
El Incoop también verifica las diversas asambleas que se realizan en las cooperativas. Que se cumplan con los requisitos indicados en los estatutos para su realización. Que la organización sea correcta y que se respeten las decisiones de la mayoría de los asociados. Si alguno de los socios se siente afectado por alguna situación con su cooperativa y no encuentra con sus directivos posibilidad de acuerdos, recurre al Incoop a fin de encontrar soluciones.
La dirección del Incoop está a cargo de un Consejo Directivo, en el que su presidente es designado a su vez por el presidente de la República de una terna de candidatos propuestos por las cooperativas. El resto de los miembros del Consejo Directivo es elegido por las diversas cooperativas en asambleas.
Las funciones del Instituto son muy importantes. Tiene a su cargo verificar la buena marcha organizativa y velar por las condiciones económicas. Para ello se vale de las informaciones que le remiten las mismas entidades, las revisiones que realiza en los mismos locales de las cooperativas y la emisión de normas y reglamentos que las entidades deben cumplir para optimizar su funcionamiento.
Fuente: Ley 2157/03. Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su carta orgánica.
Actividad
Contesta.
a. ¿Cuál es la función del Instituto Nacional de Cooperativismo?
b. ¿Cómo son electas las autoridades del Incoop?