El acoso escolar o bullying

Desde el año 2012, nuestro país cuenta con la Ley N.º 4633 CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS. El anteproyecto de ley, su posterior seguimiento al proyecto de ley hasta su promulgación es obra del Prof. Dr. Dago R. Fernández López.

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Por acoso escolar se entiende toda forma de maltrato físico, sicológico, verbal o no verbal que se realice de manera reiterada entre niños de edad escolar de 7 a 18 años. Del mismo modo, es considerado como acoso la conducta observada en niños contra el maestro o en el maestro contra los niños.

Las modalidades del acoso pueden ser:

Acoso verbal. Se consideran los motes (marcantes), insultos, llamadas o mensajes telefónicos ofensivos, acoso a través de las redes online o ciber acoso, lenguaje sexual indecente, propagación de rumores falsos e infundados y menosprecio en público.

Acoso no verbal. Son los gestos agresivos, o groseros, el ignorar o ningunear a alguien en especial, el excluir y/o aislar a la víctima o amenazar a los demás integrantes del grupo para que estos también realicen tales actos. La publicación de fotografías de la víctima en las redes de internet con el propósito de humillarla.

Acoso físico. Son los golpes, la utilización de objetos contundentes o todo acto tendiente a dañar la salud física de la víctima. Empujones patadas, puñetazos, pellizcos y palizas.

Acoso sicológico. Son acciones tendientes a crear angustia, intimidación y menoscabo en la víctima. Actos que atenten contra su integridad moral o explotación en cualquiera de sus formas que tengan como consecuencia la anulación de su personalidad. La amenaza, el chantaje, el robo, la destrucción de los materiales escolares de la víctima.

La Ley prevé medidas preventivas y sanciones a los acosadores. Entre las sanciones se contempla el cambio de aula, tratamientos sicopedagógicos, suspensión para asistir a clases y en casos más graves la expulsión de la institución.

El Ministerio de Educación ha elaborado un Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar, con el objetivo de orientar sobre los mecanismos de sensibilización, prevención, protección e intervención que se deben realizar desde las instituciones educativas, partiendo del principio de que todo procedimiento que se implemente y en el que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes debe ser rápido, eficaz y confidencial.

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