En varias ocasiones hemos mencionado que los transeúntes, y más todavía los conductores, debemos conocer las reglamentaciones a las cuales estamos sujetos desde el punto de vista del tránsito y la seguridad vial. Por todo ello, en esta y siguientes entregas iremos desgranando los artículos de la Ley 5016/14.
En cuanto a disposiciones generales, esta ley menciona en primer término (Art.1) a cerca del alcance de la misma. A este respecto dice: las disposiciones de la presente ley serán aplicables en toda la República. Las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.
Asimismo, el artículo dos, hace alusión al objeto de la ley, con relación a esto dice que la presente tiene por objeto:
Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre.
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Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medioambiente circundante.
Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
El artículo tres alude, aclarando la materia que legisla, en este sentido indica: La presente ley regula el tránsito vehicular y peatonal; así como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan:
Las normas generales de circulación.
Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.
Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos.
El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.
Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos.
Actividades
1. Explica el objeto de la Ley 5016/14 cuando dice que dicha normativa apunta a «Proteger la vida humana y la integridad física de las personas (…)».
2. Responde. ¿Qué sucedería si en la sociedad no existieran normativas viales?
3. Comparte tus resultados con tus compañeros.
Fuente: Ley N.º 5016/14 nacional de tránsito y seguridad vial. Concordado con el Anexo de su Decreto Reglamentario n.° 3427/2015. Consultado 25.2.2019. Disponible en https://bit.ly/2SNshcE
