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En la ley Orgánica Municipal (art.12, punto 10), se menciona que en materia de desarrollo humano y social el municipio debe proveer o facilitar cuanto sigue:
a. La planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo humano y social, de atención a sectores vulnerables y de promoción de la equidad de género.
b. La construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura social necesaria en el municipio, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general, y la administración y supervición de sus usos para la adecuada prestación del servicio de atención a la mujer, niñez y adolescencia, tercera edad y sectores vulnerables en general.
c. La participación en la formulación de la política y estrategia nacional y departamental de equidad de género, de promoción y atención de la mujer, niñez y adolescencia, y de los sectores más vulnerables.
d. La implementación de programas integrales, dirigidos a la protección y promoción de la niñez y adolescencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación política y social de la mujer, la integración a la vida social de personas con discapacidad física y mental, y de la tercera edad.
e. La implementación de programas integrales de lucha contra la pobreza.
Este último punto, ciertamente, debe ser una bandera indiscutible. La pobreza debe ser entendida en su sentido amplio, y no aquella que se refiere solamente a la carencia de bienes materiales. De esta manera, una comunidad puede sobreabundar en la satisfacción de lo material, pero puede carecer de educación de sus ciudadanos, por ejemplo, no tienen incorporado el concepto de limpieza ciudadana.
Recuerda
La mayor riqueza de la sociedad son las personas que la componen, estas deben ser rodeadas, cuidadas y encaminadas hacia su realización.
Actividades
1. Reflexiona sobre el valor de la persona como componente de las comunidades.
2. Valora el aporte de los ciudadanos en el progreso de los municipios.
3. Describe en qué sentido «la pobreza no solo se refiere a la carencia de bienes materiales».
Fuente
Ley Orgánica Municipal. 2010.