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Lic. Marisol Palacios
Capacidad: Toma conciencia sobre la importancia de luchar cualquier tipo de explotación infantil.
En la extensa lista de los derechos más avasallados, tal vez los de estos niños y niñas, tristemente, compitan por ocupar los primeros lugares, pues ellos y ellas sufren la peor forma de esclavitud.
La esclavitud encubierta: los criaditos y criaditas
En pleno siglo XXI, quizá Paraguay sea uno de los pocos países donde sigue vigente, más que nunca, una modalidad de explotación infantil: los "criaditos" y las "criaditas". Según un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el radio de Asunción y su área metropolitana existen unas 11.000 "criaditas" menores de 14 años.
Estos niños y niñas, con la excusa y promesa de ser tratados como hijos/as, con comida, ropa y escuela, son enviados, unas veces engañados; otras, a sabiendas debido a la situación de extrema pobreza de sus progenitores, a casa de sus parientes o padrinos para sufrir la peor forma de esclavitud solapada: el trabajo doméstico infantil. Obviamente que pocas veces son tratados como hijos/as; generalmente, solo reciben un plato de comida las sobras, una cama en el fondo de la casa, y de escuela, apenas si logran completar el segundo ciclo; en el tercer ciclo, ni pensar; de ropa, solo lo que los "amos" de la casa ya no quieren usar; y de calzados, nada. En los días en que el invierno castiga más, sus ateridos piecitos descalzos pisan nuestro corazón. Y, además de los trabajos domésticos, los cuales no tienen horario, ni día de descanso, generalmente también deben servir para otras "tareas", dado que pocas veces se libran de los abusos sexuales, ya sean niñas o varones.
Ante esta situación, uno se pregunta: ¿dónde están las entidades encargadas de buscar la erradicación del trabajo infantil y de elaborar un plan de prevención contra el trabajo infantil? ¿Qué papel cumplen la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (SNA), la Coordinadora Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti), de la cual forma también parte la Secretaría de la Niñez y el Ministerio de Justicia y Trabajo, y organizaciones no gubernamentales, y las Codeni? Hasta ahora poco o nada han hecho al respecto. ¿Y el ente regulador de las relaciones laborales, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el encargado de hacer cumplir las leyes? Bien, gracias.
Y aunque también están los convenios 138 y 182 de la OIT, que establecen la edad mínima para trabajar en 14 años y enumera las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, y un decreto que enumera la lista de labores consideradas peligrosas, y entre las que figura "el trabajo infantil doméstico y criadazgo (servidumbre), así como desarrollar tareas laborales entre las 19 y las 7 horas, entre otras cosas, nadie se ocupa de esta forma de explotación infantil.
Todo, como siempre, queda en los papeles. Las autoridades encargadas se olvidan de que el trabajo doméstico, el criadazgo, debe tener una atención especial por su importancia debido a sus efectos perversos, ya que es invisible y peligroso.
Si uno de sus principales derechos ya son vulnerados, que es la separación de su familias, y, además, si el derecho mínimo de estos infantes, que es estudiar, el cual no solo es obligatorio, sino que además está garantizado por la Constitución Nacional, no es cumplido, ¿qué futuro les aguarda? ¿Son futuros padres y madres de criaditos y criaditas también? ¿Así en un círculo sin fin, in sécula seculórum? No olvidemos que son niños y niñas que tienen los mismos derechos de otros niños y niñas a un desarrollo armónico e integral y a un futuro auspicioso.
Reflexiono y contesto conforme a la lectura:
1. ¿Cuál es tu opinión acerca del trabajo infantil?
2. ¿Consideras esclavitud este tipo de trabajo infantil?
3. ¿Conoces algún criadito o criadita?
4. ¿Cuál es tu actitud acerca de estos niños y niñas?
5. ¿Cuál es el apoyo de las instituciones estatales para ellos y ellas?
Para saber más:
La Constitución Nacional en su artículo 10º establece: DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
El Código de la Niñez y de la Adolescencia en su art. 25 establece:
DEL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS
CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN. El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.
*La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en su artículo 32º establece:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ( ).
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipulara las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Capacidad: Toma conciencia sobre la importancia de luchar cualquier tipo de explotación infantil.
En la extensa lista de los derechos más avasallados, tal vez los de estos niños y niñas, tristemente, compitan por ocupar los primeros lugares, pues ellos y ellas sufren la peor forma de esclavitud.
La esclavitud encubierta: los criaditos y criaditas
En pleno siglo XXI, quizá Paraguay sea uno de los pocos países donde sigue vigente, más que nunca, una modalidad de explotación infantil: los "criaditos" y las "criaditas". Según un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el radio de Asunción y su área metropolitana existen unas 11.000 "criaditas" menores de 14 años.
Estos niños y niñas, con la excusa y promesa de ser tratados como hijos/as, con comida, ropa y escuela, son enviados, unas veces engañados; otras, a sabiendas debido a la situación de extrema pobreza de sus progenitores, a casa de sus parientes o padrinos para sufrir la peor forma de esclavitud solapada: el trabajo doméstico infantil. Obviamente que pocas veces son tratados como hijos/as; generalmente, solo reciben un plato de comida las sobras, una cama en el fondo de la casa, y de escuela, apenas si logran completar el segundo ciclo; en el tercer ciclo, ni pensar; de ropa, solo lo que los "amos" de la casa ya no quieren usar; y de calzados, nada. En los días en que el invierno castiga más, sus ateridos piecitos descalzos pisan nuestro corazón. Y, además de los trabajos domésticos, los cuales no tienen horario, ni día de descanso, generalmente también deben servir para otras "tareas", dado que pocas veces se libran de los abusos sexuales, ya sean niñas o varones.
Ante esta situación, uno se pregunta: ¿dónde están las entidades encargadas de buscar la erradicación del trabajo infantil y de elaborar un plan de prevención contra el trabajo infantil? ¿Qué papel cumplen la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (SNA), la Coordinadora Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti), de la cual forma también parte la Secretaría de la Niñez y el Ministerio de Justicia y Trabajo, y organizaciones no gubernamentales, y las Codeni? Hasta ahora poco o nada han hecho al respecto. ¿Y el ente regulador de las relaciones laborales, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el encargado de hacer cumplir las leyes? Bien, gracias.
Y aunque también están los convenios 138 y 182 de la OIT, que establecen la edad mínima para trabajar en 14 años y enumera las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, y un decreto que enumera la lista de labores consideradas peligrosas, y entre las que figura "el trabajo infantil doméstico y criadazgo (servidumbre), así como desarrollar tareas laborales entre las 19 y las 7 horas, entre otras cosas, nadie se ocupa de esta forma de explotación infantil.
Todo, como siempre, queda en los papeles. Las autoridades encargadas se olvidan de que el trabajo doméstico, el criadazgo, debe tener una atención especial por su importancia debido a sus efectos perversos, ya que es invisible y peligroso.
Si uno de sus principales derechos ya son vulnerados, que es la separación de su familias, y, además, si el derecho mínimo de estos infantes, que es estudiar, el cual no solo es obligatorio, sino que además está garantizado por la Constitución Nacional, no es cumplido, ¿qué futuro les aguarda? ¿Son futuros padres y madres de criaditos y criaditas también? ¿Así en un círculo sin fin, in sécula seculórum? No olvidemos que son niños y niñas que tienen los mismos derechos de otros niños y niñas a un desarrollo armónico e integral y a un futuro auspicioso.
Reflexiono y contesto conforme a la lectura:
1. ¿Cuál es tu opinión acerca del trabajo infantil?
2. ¿Consideras esclavitud este tipo de trabajo infantil?
3. ¿Conoces algún criadito o criadita?
4. ¿Cuál es tu actitud acerca de estos niños y niñas?
5. ¿Cuál es el apoyo de las instituciones estatales para ellos y ellas?
Para saber más:
La Constitución Nacional en su artículo 10º establece: DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
El Código de la Niñez y de la Adolescencia en su art. 25 establece:
DEL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS
CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN. El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.
*La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en su artículo 32º establece:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ( ).
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipulara las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.