Decreto sobre símbolos nacionales 2

Compartimos con nuestros lectores más información extraída del Decreto N.º 11.400, que establece la reglamentación para el diseño y uso del pabellón de la República, de los escudos nacionales y del sello nacional. A propósito, el artículo 14 de este documento dispone que el Ministerio de Educación y Cultura adopte las medidas necesarias para que en todas las instituciones del sistema educativo nacional se profundice la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios.

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El pabellón de la República

El artículo 2 del Decreto se refiere al pabellón de la República.

«…Una bandera compuesta de tres fajas horizontales colorada, blanca y azul. De un lado el escudo nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice República del Paraguay. En el lado opuesto, un círculo con la inscripción Paz y Justicia, león en la base del símbolo de la libertad».

El siguiente artículo explica que «para fines educacionales y conmemoración histórica, el Pabellón de la República fue enarbolado, por primera vez, el 15 de agosto de 1812, fecha que dio origen a sus colores definitivos».

En cuanto al tamaño, el artículo 4 estipula que «el tamaño de cada pabellón estará indicado por el tipo de uso para el que se requiera, y ajustado al soporte y al espacio donde se deba exhibir, atendiendo siempre a su armonía de proporciones, visualización y destaque.

La bandera

La bandera estará compuesta por tres franjas horizontales, de medidas idénticas. La proporción geométrica de su diseño y confección deberá mantener una relación lo más aproximada posible a 1:0.55 entre el lado mayor y el lado menor del rectángulo.

El color colorado, al igual que el azul, deben ser de los llamados «colores primarios», es decir, sin mezcla con otros colores, según el artículo 5.

Los escudos nacionales

El artículo 6 establece: Las imágenes de los escudos nacionales deberán ser de forma geométrica circular, sin contener otros colores que los naturales de los objetos que los conforman.

Anverso: llevará la inscripción «República del Paraguay» en letras negras, distribuida en una orla sin color de fondo, de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo. Las ramas de la palma y la oliva, con su color natural, deberán estar entrelazadas en su base y curvadas en la proporción exigida por la orla. La estrella de cinco puntas, de color amarillo, sin círculo limitante.

Reverso: Llevará la inscripción «Paz y Justicia» en letras negras, distribuida en una orla sin color de fondo, de anchura equivalente a una doceava parte del círculo del escudo, de 135 grados de circunferencia, centrada en la parte superior. La figura del león, en su color natural estará en posición sedente, de perfil mirando a la derecha del observador, en actitud rugiente y con la cola levantada, ondulante y sobresaliendo, ubicada al costado de sus extremidades posteriores. La pica debe ubicarse detrás del león, sobre el diámetro vertical, con largura proporcionada y con remate en su extremo superior por el gorro frigio rojo, símbolo de la libertad.

Colores

Los artículos 9 y 10 se refieren a los colores patrios. Gráficamente, son:

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