Objetivo: Conocer el contenido jurídico de nuestra Carta Magna: derechos, libertades y garantías
PRINCIPALES DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
En el capítulo denominado De los pueblos indígenas (Art. 62 al 67), se reconoce la existencia de los mismos como grupo de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar y desarrollar su identidad étnica, aplicar su sistema de organización política, social, económica, cultural y religiosa, y su derecho consuetudinario, siempre que este no se oponga a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Asimismo gozan del derecho a la propiedad comunitaria de la tierra y del derecho de participar de los distintos ámbitos de la vida del país.
El capitulo denominado De la salud (Art. 68 al 72), se establece la obligación del Estado en el sentido de proteger y promover la salud, prestar asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas y dar socorro en caso de catástrofes o accidentes.
En capítulo denominado De la educación y de la cultura (artículos 73 al 84), se consagra el derecho de toda persona a la educación integral y permanente. Se garantiza el derecho de aprender y la libertad de enseñar. La educación básica es obligatoria y en las escuelas públicas tienen carácter gratuito.
En los comienzos de proceso escolar, la enseñanza debe ser impartida en el idioma materno del educando, es decir, en castellano o en guaraní, según sea el caso. Los individuos pertenecientes a las minorías étnicas que hablan otras lenguas pueden elegir uno de los idiomas oficiales.
Está garantizada la autonomía universitaria. Los recursos asignados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no pueden ser inferiores al 20% del total asignado a la Administración Central, excluido los préstamos y las donaciones.
En el campo de la educación y de la cultura, el Estado asume las siguientes obligaciones:
a) Organizar el sistema educativo.
b) Sostener las necesarias escuelas públicas de educación básica.
c) Fomentar la enseñanza media, técnica, agropecuaria e industrial.
d) Fomentar la enseñanza superior o universitaria y la investigación científica y tecnológica. e)Promover programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
f) Constituir fondos para becas y otras ayudas.
g) Arbitrar los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de objetos, documentos y espacios de lugar histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, que constituye parte del patrimonio cultural de la nación.
h) Promover los deportes.
En el capítulo denominado Del trabajo (artículos 86 al 106), se reconoce el derecho de todos los habitantes a un trabajo lícito; se regula el trabajo de las mujeres y de los menores, y se consagra los derechos de sindicación y de la huelga de trabajadores públicos y privados. Los trabajadores del sector público gozan del mismo derecho que los trabajadores del sector privado. Deben prestar declaración jurada de bienes y rentas al asumir sus cargos y al cesar en sus funciones.
En el capítulo denominado De los derechos económicos y de la reforma agraria (artículos 107 al 116), se garantiza la propiedad privada, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social. Asimismo, se regula la reforma agraria que busca la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.
En el capitulo denominado De los derechos y deberes políticos (artículos 117 al 126), se establecen disposiciones referentes al sufragio, el referéndum y la iniciativa popular, y los partidos y movimientos políticos. De los deberes políticos (artículos 127 al 130) en ese capítulo se consagra la obligación que tiene toda persona de cumplir la ley, de prestar servicio militar, se admite la objeción de conciencia, por razones éticas y religiosas.
En resumen, es este el contenido jurídico, es decir, de derechos y deberes que posee todo habitante del territorio nacional, consagrado en nuestra Constitución Nacional.
PRINCIPALES DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
En el capítulo denominado De los pueblos indígenas (Art. 62 al 67), se reconoce la existencia de los mismos como grupo de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar y desarrollar su identidad étnica, aplicar su sistema de organización política, social, económica, cultural y religiosa, y su derecho consuetudinario, siempre que este no se oponga a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Asimismo gozan del derecho a la propiedad comunitaria de la tierra y del derecho de participar de los distintos ámbitos de la vida del país.
El capitulo denominado De la salud (Art. 68 al 72), se establece la obligación del Estado en el sentido de proteger y promover la salud, prestar asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas y dar socorro en caso de catástrofes o accidentes.
En capítulo denominado De la educación y de la cultura (artículos 73 al 84), se consagra el derecho de toda persona a la educación integral y permanente. Se garantiza el derecho de aprender y la libertad de enseñar. La educación básica es obligatoria y en las escuelas públicas tienen carácter gratuito.
En los comienzos de proceso escolar, la enseñanza debe ser impartida en el idioma materno del educando, es decir, en castellano o en guaraní, según sea el caso. Los individuos pertenecientes a las minorías étnicas que hablan otras lenguas pueden elegir uno de los idiomas oficiales.
Está garantizada la autonomía universitaria. Los recursos asignados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no pueden ser inferiores al 20% del total asignado a la Administración Central, excluido los préstamos y las donaciones.
En el campo de la educación y de la cultura, el Estado asume las siguientes obligaciones:
a) Organizar el sistema educativo.
b) Sostener las necesarias escuelas públicas de educación básica.
c) Fomentar la enseñanza media, técnica, agropecuaria e industrial.
d) Fomentar la enseñanza superior o universitaria y la investigación científica y tecnológica. e)Promover programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
f) Constituir fondos para becas y otras ayudas.
g) Arbitrar los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de objetos, documentos y espacios de lugar histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, que constituye parte del patrimonio cultural de la nación.
h) Promover los deportes.
En el capítulo denominado Del trabajo (artículos 86 al 106), se reconoce el derecho de todos los habitantes a un trabajo lícito; se regula el trabajo de las mujeres y de los menores, y se consagra los derechos de sindicación y de la huelga de trabajadores públicos y privados. Los trabajadores del sector público gozan del mismo derecho que los trabajadores del sector privado. Deben prestar declaración jurada de bienes y rentas al asumir sus cargos y al cesar en sus funciones.
En el capítulo denominado De los derechos económicos y de la reforma agraria (artículos 107 al 116), se garantiza la propiedad privada, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social. Asimismo, se regula la reforma agraria que busca la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.
En el capitulo denominado De los derechos y deberes políticos (artículos 117 al 126), se establecen disposiciones referentes al sufragio, el referéndum y la iniciativa popular, y los partidos y movimientos políticos. De los deberes políticos (artículos 127 al 130) en ese capítulo se consagra la obligación que tiene toda persona de cumplir la ley, de prestar servicio militar, se admite la objeción de conciencia, por razones éticas y religiosas.
En resumen, es este el contenido jurídico, es decir, de derechos y deberes que posee todo habitante del territorio nacional, consagrado en nuestra Constitución Nacional.