Conociendo nuestra Constitución Nacional (4ª Parte)

Siguiendo con el desarrollo del programa de estudios del 9º grado, en la presente edición se desarrolla la última parte de la lección correspondiente a la interpretación de artículos de la Constitución relativos a la protección integral de la persona.

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Art. 53º al 55º DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: Cap. IV. DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA.

Art.53º: DE LOS HIJOS: “Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Ésta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales”.

El artículo trascripto hace referencia a la Patria Potestad como institución que tutela el interés superior del menor, es decir la ley busca proteger por sobre todo al niño y adolescente, por ello establece que es un “derecho y a la vez obligación” de los padres asistir en forma integral a los hijos menores, y deja claro que es un delito penado por la ley (Código Penal) el incumplimiento de dicha obligación. Asimismo reconoce a los menores el derecho a ser reconocido por ambos padres al decir que: “la ley hará posible la investigación de la paternidad” lo cual es necesario en los casos de hijos de madres solteras, cuyos padres no asumen la responsabilidad de reconocerlos como hijos. De allí deriva la “Acción de Filiación” regulada por el Código de la Niñez y Adolescencia.

El Estado asume la obligación de asistir a las familias con muchos hijos y mujeres cabeza de familia, por ello se dispuso la asistencia materno-infantil en los hospitales públicos: las mujeres embarazadas y el niño hasta cierta edad cuentan con consulta y vacunas en forma gratuita. Otra disposición del citado artículo es que “los hijos son todos iguales ante la ley”, elimina la discriminación que existía entre aquellos concebidos dentro y fuera del matrimonio, por ello establece la estricta prohibición de todo tipo de calificación sobre la filiación en los documentos personales, lo cual era de rigor en épocas pasadas; los documentos distinguían a los hijos y los calificaban con expresiones como: “hijo natural, matrimonial, ilegítimo; incestuoso, etc.

Por último establece también a los hijos mayores de edad la “obligación” de asistir a los padres en caso de necesidad, poniendo en práctica el principio de “equidad” que debe regir en la ley.

Art. 54º: DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción a los infractores. Los derechos del niño en caso de conflicto tienen carácter prevaleciente”.

Este artículo refuerza el anterior, consagra el principio del “Interés Superior del niño”, el derecho del menor es eminentemente tutelar, por ello siempre en caso de conflicto debe en la solución del mismo prevalecer el interés del niño que es superior a toda pretensión.

Art. 55º: “La maternidad y paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines”.

El artículo tiene íntima relación con el Art. 53º; la maternidad y paternidad responsable es una actitud de la pareja de planificar la cantidad de hijos que pueden tener y mantener, porque fácil es tenerlos y la incapacidad de mantenerlos genera problemas sociales graves como lo son los niños que viven en las calles, víctimas de un sinfín de terribles circunstancias. El artículo dispone que el Estado protegerá dicha actitud, creando instituciones que los asistan. Así en los centros de salud existen Departamentos de Planificación Familiar, cuya función es asistir a las parejas, en especial a las mujeres, en forma gratuita, o en otros casos pagando un costo ínfimo, de tal forma que todos puedan acceder al servicio.

Así llegamos al final de la lección que se ocupa de interpretar artículos constitucionales que consagran los derechos sociales.
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