Comentarios sobre artículos de la constitución nacional

En esta entrega nos ocuparemos de la interpretación de determinados artículos de la Constitución Nacional, los que hacen alusión a derechos inherentes a todo ser humano, y que mucho colaboran en la formación de la persona; por lo tanto, tienen por objetivo lograr el bienestar de todos.

ARTÍCULOS 7 y 8:

Art. 7: DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE.

“Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental”.

El artículo trascripto forma parte de una de las innovaciones de nuestra Constitución: “La protección a los intereses difusos”. Ahora bien, surge la pregunta obligatoria:

¿Qué se entiende por intereses difusos?

Según Augusto Morello, “el interés difuso es aquel que pertenece indistintamente a una pluralidad de sujetos relacionados por la pretensión de goce de bienes indivisibles que por ello no son susceptibles de apropiación”; en otras palabras, son los bienes que benefician a todos por igual pero no pertenece a nadie en particular, sino a toda la colectividad, está integrado por el medio ambiente y los recursos naturales en general. La protección jurídica de los intereses difusos y colectivos es uno de los temas que, sobre todo en la última década, ha despertado el interés de estudiosos de diversos países de Europa y América. Por el hecho de que las sociedades se han vuelto más complejas y masivas, la producción, distribución y consumo en las áreas industrializadas dan lugar a problemas nuevos: polución, contaminación, conflictos masivos que afectan a grupos, categorías, clases o sociedades. Así surge la necesidad de aumentar la producción y conservar la calidad de vida; ello implica el uso racional de los recursos naturales, la protección y cuidado del medio ambiente porque su deterioro implica el deterioro en la calidad de vida de las personas que en él habitan y de él se benefician directa o indirectamente.

Nuestra Carta Magna establece que es un “derecho” de toda persona habitar en un ambiente saludable y que el Estado brindará su protección integral por ello la política de gobierno y las leyes se ocuparán de efectivizar dicha protección; en ella se crea la figura del Defensor del Pueblo, figura similar a la de las legislaciones extranjeras, y una de sus principales funciones es recibir y canalizar las denuncias de los particulares sobre actividades que ponen en peligro el medio ambiente; existen también otros organismos como: la Secretaría del Medio Ambiente, que tiene la facultad de autorizar o prohibir y reglamentar la realización de actividades que puedan afectarlo, como el Transchaco-Rally, por ejemplo. Lo cierto es que a pesar de que ya existen leyes de protección, aún falta la conciencia popular de la importancia de estos intereses; darse cuenta que atentar contra ellos es hacerlo contra la raza humana y todo ser vivo que habita en él; prueba de ello es el penoso ejemplo de la actual contaminación del lago Ypacaraí, una de nuestras riquezas naturales internacionalmente conocidas a través de músicas y obras literarias.

Art. 8 DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL.

“Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por ley. Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

Se prohíben la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.

Esto significa que la ley será la encargada de determinar qué actividades serán consideradas peligrosas y cuáles como “delito ecológico”. Prohíbe todo lo relativo a las armas nucleares, químicas y biológicas por el hecho de que ellas no sólo ponen en peligro el ambiente, sino que tienen como consecuencia el verdadero exterminio del mismo, ya sea de determinadas especies en algunos casos, y en otros como las nucleares su efecto es devastador para todo ser vivo, también prohíbe la introducción de residuos tóxicos, no se debe olvidar que mucho países superdesarrollados de otros continentes como medida de protección a “su ambiente” pagan mucho dinero a personas para que se deshagan de ellos, por lo general en aguas o tierras de nuestro continente.

Y lo más importante, impone la OBLIGACIÓN DE RECOMPONER E INDEMNIZAR en caso de ocasionar daño al ambiente. Recomponer significa que debe el responsable hacer todo lo necesario para que aquello que dañó se recupere y la correspondiente indemnización a modo de sanción por el hecho.

En la próxima entrega, desarrollaremos la segunda parte de esta lección: “La protección a la familia” en la Constitución Nacional, a través de la interpretación de sus artículos.
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