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Art. 53° al 55° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (Cap. IV- DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA).
Art. 53° DE LOS HIJOS: Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.
* El presente artículo establece la obligación de los padres de una asistencia íntegra a los hijos menores, con ello surge el derecho de todo niño a tener educación, vestimentas, alimentación, salud; también concede el derecho del niño a ser reconocido por ambos padres al establecer que: la ley hará posible la investigación de la paternidad en aquellos numerosos casos de hijos de madres solteras, cuyos padres no asumen la responsabilidad de reconocerlos como hijos. De ello deriva la acción de filiación.
Asume también el Estado la obligación de asistir a las familias con muchos hijos y a las mujeres cabeza de familia, y como respuesta el Estado dispuso la asistencia materno-infantil; es decir, para mujeres embarazadas y niños hasta determinada edad que tienen consulta y vacunas en forma gratuita. Otra disposición muy importante es que establece que todos los hijos son iguales ante la ley; es decir, no tiene importancia para la ley que sean hijos concebidos dentro del matrimonio o fuera de él. Y por ello prohíbe las calificaciones en documentos personales. Como comentamos en las ediciones anteriores, en otros tiempos se dejaba constancia en los documentos de qué clase de hijo era la persona con calificaciones como: matrimonial, extramatrimonial, incestuoso, etc; con ello se establecían privilegios incluso de índole legal.
Por último, consagra también la obligación de los hijos mayores de edad de asistir a sus padres en caso de necesidad. Poniendo así en práctica el principio de equidad que debe regir en la ley.
Art. 55° DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD:
La maternidad y paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines.
Este artículo tiene íntima relación con el artículo 53°; la maternidad y paternidad responsables es una actitud de la pareja de planificar la cantidad de hijos que pueden tener y mantener, porque fácil es tenerlos y la incapacidad de mantenerlos genera problemas sociales graves como lo son los niños que viven en las calles. El artículo dispone que el Estado protegerá dicha actitud, creando instituciones que los asistan. En los centros de salud existen Departamentos de Planificación Familiar, que asisten a las parejas, en especial a las mujeres, en forma gratuita, o en otros casos por precios ínfimos, a fin de que todos puedan acceder a él.
Art. 54° DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO:
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
Esta última parte del artículo consagra el principio del interés superior del niño; el derecho del menor es eminentemente tutelar o tuitivo; es decir, siempre en caso de conflicto debe en la solución del mismo prevalecer el interés del niño, que es superior a toda pretensión.
Básicamente en el artículo 54° la Carta Magna impone a todas personas, sociedad y Estado la obligación de proteger al niño, ello implica que cada uno como miembro de la sociedad no debemos guardar silencio cuando somos testigos de malos tratos, abusos y otros tipos de atropellos hacia un niño; muy por el contrario, podemos incluso exigir a las autoridades correspondientes que intervengan y pongan fin a dicha situación. Por su parte, la obligación del Estado se hace efectiva además de la creación de leyes e instituciones, en la potestad de las autoridades de separar a los niños de su propia familia cuando ese ambiente es desfavorable para él y asumir la guarda de los mismos hasta que se solucione el conflicto. También dispone que serán penados aquellos padres que no cumplen con la asistencia alimenticia. El Código Penal establece pena carcelaria o multa para el caso en que no se cumpla este requisito.
Con esto finalizamos la lección de conocer los artículos de la Constitución que consagran y reglamentan los Derechos Sociales.
Art. 53° DE LOS HIJOS: Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.
* El presente artículo establece la obligación de los padres de una asistencia íntegra a los hijos menores, con ello surge el derecho de todo niño a tener educación, vestimentas, alimentación, salud; también concede el derecho del niño a ser reconocido por ambos padres al establecer que: la ley hará posible la investigación de la paternidad en aquellos numerosos casos de hijos de madres solteras, cuyos padres no asumen la responsabilidad de reconocerlos como hijos. De ello deriva la acción de filiación.
Asume también el Estado la obligación de asistir a las familias con muchos hijos y a las mujeres cabeza de familia, y como respuesta el Estado dispuso la asistencia materno-infantil; es decir, para mujeres embarazadas y niños hasta determinada edad que tienen consulta y vacunas en forma gratuita. Otra disposición muy importante es que establece que todos los hijos son iguales ante la ley; es decir, no tiene importancia para la ley que sean hijos concebidos dentro del matrimonio o fuera de él. Y por ello prohíbe las calificaciones en documentos personales. Como comentamos en las ediciones anteriores, en otros tiempos se dejaba constancia en los documentos de qué clase de hijo era la persona con calificaciones como: matrimonial, extramatrimonial, incestuoso, etc; con ello se establecían privilegios incluso de índole legal.
Por último, consagra también la obligación de los hijos mayores de edad de asistir a sus padres en caso de necesidad. Poniendo así en práctica el principio de equidad que debe regir en la ley.
Art. 55° DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD:
La maternidad y paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines.
Este artículo tiene íntima relación con el artículo 53°; la maternidad y paternidad responsables es una actitud de la pareja de planificar la cantidad de hijos que pueden tener y mantener, porque fácil es tenerlos y la incapacidad de mantenerlos genera problemas sociales graves como lo son los niños que viven en las calles. El artículo dispone que el Estado protegerá dicha actitud, creando instituciones que los asistan. En los centros de salud existen Departamentos de Planificación Familiar, que asisten a las parejas, en especial a las mujeres, en forma gratuita, o en otros casos por precios ínfimos, a fin de que todos puedan acceder a él.
Art. 54° DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO:
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
Esta última parte del artículo consagra el principio del interés superior del niño; el derecho del menor es eminentemente tutelar o tuitivo; es decir, siempre en caso de conflicto debe en la solución del mismo prevalecer el interés del niño, que es superior a toda pretensión.
Básicamente en el artículo 54° la Carta Magna impone a todas personas, sociedad y Estado la obligación de proteger al niño, ello implica que cada uno como miembro de la sociedad no debemos guardar silencio cuando somos testigos de malos tratos, abusos y otros tipos de atropellos hacia un niño; muy por el contrario, podemos incluso exigir a las autoridades correspondientes que intervengan y pongan fin a dicha situación. Por su parte, la obligación del Estado se hace efectiva además de la creación de leyes e instituciones, en la potestad de las autoridades de separar a los niños de su propia familia cuando ese ambiente es desfavorable para él y asumir la guarda de los mismos hasta que se solucione el conflicto. También dispone que serán penados aquellos padres que no cumplen con la asistencia alimenticia. El Código Penal establece pena carcelaria o multa para el caso en que no se cumpla este requisito.
Con esto finalizamos la lección de conocer los artículos de la Constitución que consagran y reglamentan los Derechos Sociales.