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Art. 49 AL 52 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. (Capítulo III- De los derechos de la familia)
Art. 49: DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Art. 50: DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Art. 51: DEL MATRIMONIO Y DE LOS EFECTOS DE LAS UNIONES DE HECHO
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Art. 52: DE LA UNIÓN EN MATRIMONIO
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.
Para mejor comprensión es bueno recurrir a un poco a la historia. Luego de las dos guerras mundiales, apareció en Europa lo que se denominó Constitucionalismo Social, que además de los derechos políticos, aparecen los derechos sociales, con normas que se ocupan de instituciones básicas para el hombre como ser social; entre ellas la familia y todos los problemas que se relacionan a ella. La Revolución Industrial originó la sociedad de masas con grandes ciudades y provocó grandes problemas como la salud, el transporte, la educación, la vivienda, la alimentación, que exigen soluciones por parte del Estado.
Puede afirmarse que el derecho social, en nuestro caso de la familia, de la maternidad y de la infancia, sin distinción de hijos matrimoniales o extramatrimoniales, refleja un nuevo concepto de los menores y de las madres embarazadas como sujetos de un amparo integral como seres humanos.
Los artículos arriba transcriptos vienen a llenar una real necesidad, porque la protección integral abarca no sólo a las familias derivadas del matrimonio, sino también a las derivadas de las uniones de hecho o concubinato, y las formadas por madres solteras.
Y otra realidad es la de los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio, que tiempo atrás generaba diferencias entre ellos, asumiendo una culpa que no tenían, al ser calificados en sus documentos como hijos ilegítimos, extramatrimoniales e, incluso, debían soportar calificaciones como las de hijos sacrílegos, incestuosos, entre otros. Nuestra Carta Magna acabó con semejante humillación al prohibir toda calificación sobre los hijos, que serán considerados iguales entre sí a los efectos de la ley.
La unión de hecho o concubinato es también otra institución propia de nuestra sociedad; por ello la Constitución y las leyes las equiparan al matrimonio en cuanto a sus efectos, siempre que reúnan los requisitos de ser unión pública y estable.
Ello está basado en que la Constitución establece que la familia es el fundamento de la sociedad y se refiere a la unión estable entre el hombre y la mujer, descartando categóricamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que hoy día es un problema social a nivel mundial. Además de que se consagra la igualdad en derechos y obligaciones del hombre y la mujer.
Por razones de espacio se desarrollará en la próxima entrega la última parte de esta lección; el comentario de los artículos 53 al 55 referentes a la protección del niño en nuestro sistema legal.
Art. 49: DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Art. 50: DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Art. 51: DEL MATRIMONIO Y DE LOS EFECTOS DE LAS UNIONES DE HECHO
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Art. 52: DE LA UNIÓN EN MATRIMONIO
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.
Para mejor comprensión es bueno recurrir a un poco a la historia. Luego de las dos guerras mundiales, apareció en Europa lo que se denominó Constitucionalismo Social, que además de los derechos políticos, aparecen los derechos sociales, con normas que se ocupan de instituciones básicas para el hombre como ser social; entre ellas la familia y todos los problemas que se relacionan a ella. La Revolución Industrial originó la sociedad de masas con grandes ciudades y provocó grandes problemas como la salud, el transporte, la educación, la vivienda, la alimentación, que exigen soluciones por parte del Estado.
Puede afirmarse que el derecho social, en nuestro caso de la familia, de la maternidad y de la infancia, sin distinción de hijos matrimoniales o extramatrimoniales, refleja un nuevo concepto de los menores y de las madres embarazadas como sujetos de un amparo integral como seres humanos.
Los artículos arriba transcriptos vienen a llenar una real necesidad, porque la protección integral abarca no sólo a las familias derivadas del matrimonio, sino también a las derivadas de las uniones de hecho o concubinato, y las formadas por madres solteras.
Y otra realidad es la de los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio, que tiempo atrás generaba diferencias entre ellos, asumiendo una culpa que no tenían, al ser calificados en sus documentos como hijos ilegítimos, extramatrimoniales e, incluso, debían soportar calificaciones como las de hijos sacrílegos, incestuosos, entre otros. Nuestra Carta Magna acabó con semejante humillación al prohibir toda calificación sobre los hijos, que serán considerados iguales entre sí a los efectos de la ley.
La unión de hecho o concubinato es también otra institución propia de nuestra sociedad; por ello la Constitución y las leyes las equiparan al matrimonio en cuanto a sus efectos, siempre que reúnan los requisitos de ser unión pública y estable.
Ello está basado en que la Constitución establece que la familia es el fundamento de la sociedad y se refiere a la unión estable entre el hombre y la mujer, descartando categóricamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que hoy día es un problema social a nivel mundial. Además de que se consagra la igualdad en derechos y obligaciones del hombre y la mujer.
Por razones de espacio se desarrollará en la próxima entrega la última parte de esta lección; el comentario de los artículos 53 al 55 referentes a la protección del niño en nuestro sistema legal.