Ley N.º 1680 Código de la Niñez y Adolescencia

Veremos el Libro Primero del Código de la Niñez y Adolescencia: De los Derechos y Deberes.

Ley N.º 1680 Código de la Niñez y Adolescencia.
Ley N.º 1680 Código de la Niñez y Adolescencia.ABC Color

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Lee y analiza estos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 20.- Del derecho a la educación

El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía.

Artículo 22.- De las necesidades educativas especiales

El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional, tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendiente a su rehabilitación e integración social y laboral, que les permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad.

En ningún caso se permitirá la discriminación o el aislamiento social de los afectados.

Artículo 23.- De la atención y rehabilitación obligatoria

Es obligación del padre, la madre, el tutor o el responsable del niño o adolescente con necesidades especiales, acompañarlo cuantas veces resulte necesario a los institutos habilitados para prestarle servicios de atención y rehabilitación adecuados.

La persona que esté en conocimiento de la existencia de un niño o adolescente con necesidades especiales que no reciba tratamiento, debe comunicarlo a las autoridades competentes.

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Artículo 24.- Del derecho a la cultura y al deporte

La Administración Central y los gobiernos departamentales y municipales asignarán los recursos económicos y espacios físicos para programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos al niño y adolescente.

Artículo 25.- Del derecho del niño y adolescente a ser protegidos contra toda forma de explotación

El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.

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Artículo 30.- De los deberes del niño o adolescente

Los niños y adolescentes respetarán, conforme al grado de su desarrollo, las leyes y el medio ambiente natural, así como las condiciones ecológicas del entorno en que viven. Además, tienen la obligación de obedecer a su padre, madre, tutor o responsable, y de prestar la ayuda comunitaria en las condiciones establecidas en la ley.

Capacidad

Analiza artículos de la legislación nacional vigente en materia de obligaciones del Estado y de los particulares con relación a la niñez.

Fuente: https://bitly.ws/TwT4

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