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Artículo 49. De la protección a la familia
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.
Comentario: en este artículo también se incluye a las familias de madres solteras que crían a sus hijos solas, sin la compañía estable del padre e incluso de padres distintos. Entre las razones de este modelo de familia, frecuente en nuestro país, se menciona la consecuencia del exterminio de hombres en la Guerra de la Triple Alianza (1865-1870) y acentuada con la contienda del Chaco (1932-1935). La gran desproporción numérica entre varones y mujeres es una de las causas. Otras causas son la falta de educación, el machismo, la pobreza, el marginamiento, la paternidad irresponsable y otros problemas socioculturales y de índole económica.
Lea más: Derechos de los niños
Las uniones no estables, libres y pasajeras constituyen serios problemas en Paraguay y estas familias merecen la atención del Estado para proteger a los hijos.
Los hijos de estas familias tienen menos posibilidades económicas y educativas y en su conjunto constituyen un freno para su desarrollo y de la sociedad.
Artículo 53. De los hijos
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
Artículo 54. De la protección al niño
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
Artículo 60. De la protección contra la violencia
El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.
Actividad
Responde.
1 ¿Por qué se menciona a la familia como el fundamento de la sociedad?
2 ¿Qué sanción tienen los padres que no cumplen la prestación de alimentos a sus hijos?
3 ¿Qué ocurre generalmente con los hijos de familias en las que un solo progenitor asume su crianza (generalmente madre sola)?
4 ¿Contra qué deben proteger la familia, la sociedad y el Estado a los niños?
5 ¿Cuáles acciones son ejemplos de violencia en el ámbito familiar? ¿Cómo se puede evitar?
Capacidad
Analiza artículos de la legislación nacional vigente en materia de obligaciones del Estado y de los particulares con relación a la niñez.
Fuente: Constitución Nacional: Título II-Capítulo IV.