Señalización vial (3)

Hoy abordaremos los sistemas de señalizaciones horizontales.

Sistemas de señalizaciones horizontales.
Sistemas de señalizaciones horizontales.ABC Color

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Señales horizontales

Las marcas viales o de marcación horizontal son las señales de tránsito marcadas sobre la calzada, para regular, transmitir órdenes, advertir determinadas circunstancias, encauzar la circulación o indicar zonas prohibidas.

Marcas longitudinales. Son líneas emplazadas a lo largo de la longitud del pavimento con el propósito de indicar al conductor su propia ubicación en el camino.

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Marcas transversales. Las sendas peatonales delimitan la zona por la que deben cruzar los peatones y son de color blanco. La franja verde o roja en una intersección delimita la zona por la que cruzan los ciclistas que circulan por una ciclovía.

Marcas de estacionamiento. De 45° o 90°, y su emplazamiento puede ser de frente o de cola en el sentido de circulación.

De acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial n.° 5016/14, art. 67, el vehículo debe estacionarse paralelamente al cordón, a una distancia de 30 cm del mismo, y entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm.

Marcas de dirección. Las flechas pintadas en la calzada, cuando se utilizan junto con otras señales, indican la dirección correcta. Se debe realizar el movimiento indicado por la flecha en su carril. Respetar las marcas en la calzada.

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Está prohibido aparcar el vehículo en:

a) Doble fila sobre la calzada.

b) En lugares que afecten la visibilidad de los demás conductores e impidan la fluidez del tránsito.

c) Sobre cruce para peatones o bicicletas, y en los 10 m anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

d) Frente al ingreso de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 m a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

e) En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos.

f) En la vía pública, por un periodo mayor a cinco días o del tiempo que fijen las autoridades locales competentes. En su caso, se presume el abandono del vehículo.

Fuentes: (2013). Manual del conductor. Buenos Aires. Ley nacional de Tránsito y Seguridad. n.° 5 016/14. Manual de Carreteras del Paraguay, normas para Señalización y Seguridad Vial. Tomo 5. Vol. I. MOPC.

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