Derechos de la niñez y la adolescencia

La Constitución Nacional es la ley fundamental de la República que garantiza los derechos de todas las personas y, en particular, de la niñez y la adolescencia.

Derechos de la niñez y la adolescencia
Derechos de la niñez y la adolescenciaArchivo, ABC Color

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El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.

La Ley n.° 1680 establece el Código de la Niñez y Adolescencia que regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay y las leyes.

En su libro segundo se describe lo que el Estado paraguayo debe hacer para proteger a los niños y adolescentes.

Las funciones del Consejo Nacional son:

a) Formular políticas para la promoción, atención y protección de los derechos del niño y adolescente.

b) Aprobar y supervisar los planes y programas específicos elaborados por la Secretaría.

Queda prohibido el trabajo del adolescente (Art. 54), en cualquier lugar subterráneo o bajo agua; en otras actividades peligrosas o nocivas para su salud física, mental o moral.

La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) deberá llevar un registro especial del adolescente trabajador. Art. 55.

Los adolescentes con necesidades especiales no podrán ser discriminados laboral ni salarialmente. Los adolescentes con necesidades especiales, idóneos para el ejercicio de las funciones que requiere un puesto de trabajo, deberán ser privilegiados en su admisión, por todo ente público.

La Secretaría Nacional de la Niñez impulsará programas de incentivo para promover la contratación de adolescentes con necesidades especiales. (Art. 62).

El empleador está obligado a proporcionar al adolescente trabajador doméstico, sin retiro, una habitación independiente, cama, indumentaria y alimentación para el desempeño de sus labores. La habitación y el alimento no pueden ser considerados como parte del salario. Art. 63.

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