Protocolo antilavado

Aunque el lavado de dinero no es un mal exclusivo de Paraguay, los esfuerzos por mejorar nuestra imagen han inspirado a Nelson Díaz, especialista en auditoría, a escribir un libro que propone estrategias empresariales para no infringir la ley.

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A nivel mundial existen estimaciones de que el lavado de dinero asciende a unos USD 750.000 millones, dispara el Dr. Nelson Díaz, especialista en auditoría y autor del libro Control y Auditoría del Lavado de Dinero en Paraguay, lanzado a finales de 2012.

Para el autor, la imagen de Paraguay en ese contexto delictual está bastante deteriorada, aunque advierte que el lavado de dinero no es un mal exclusivo de nuestro país, pero que ha cobrado notoriedad por factores como que una de sus ciudades está en la conflictiva zona de la Triple Frontera; la frontera seca y los escasos controles. “(La imagen) es conflictiva en términos económicos ya que la zona (de la Triple Frontera) está permanentemente relacionada con la piratería, la ilegalidad y también el lavado de dinero. Pero supimos que existen empresas que están luchando día a día por transparentar sus transacciones. Aparte de esa zona geográfica, también Paraguay aparece como una zona de producción y tránsito de drogas”, argumentó Díaz, cuyo principal aporte en el libro es una propuesta de protocolo de autodiagnóstico y autocontrol de los procedimientos y movimientos financieros que realizan en una empresa.

Análisis internos

En términos prácticos, el Dr. Díaz sintetiza su modelo antilavado de dinero y su grado de efectividad basado en el análisis y estudios efectuados en controles dentro de cada empresa. “En el ámbito financiero y empresarial en general, y en normativas emitidas por la SEPRELAD (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes) y las leyes vigentes del país, hay elementos necesarios para fortalecer los controles internos de cada entidad. Se ha demostrado su efectividad por el control existente en este momento, aunque tenemos que reconocer que actualmente los sujetos obligados, en algunas ocasiones, son renuentes a la aplicación de las mismas”, detalla.

Un hecho que ha llamado la atención del responsable del libro, que contiene las principales leyes, decretos y resoluciones de SEPRELAD sobre el tema analizado, es que a nivel jurídico las penas previstas en nuestra legislación por el delito de lavado de dinero no pueden ser aplicadas por el ente contralor, SEPRELAD. “Así (si se detecta alguna anomalía) la acción de impulsar una investigación o cualquier otra iniciativa para controlar la situación queda en manos de la Fiscalía de Delitos Económicos”, refiere Díaz, quien aduce que a veces el peso de la ley no cae como debiera sobre los infractores. “El Código Penal prevé desde una simple amonestación leve hasta penas de cárcel, en caso de reincidencias deliberadas”, añade.

Lavado de dinero y su prevención

En palabras del autor, el lavado de dinero es un conjunto de métodos cuyo objetivo final es integrar fondos ilícitos a la economía legal. “Por medio de técnicas financieras fraudulentas se busca convertir una actividad ilegítima con dinero sucio en una legítima, ocultando también el nombre del verdadero dueño del dinero sucio”, dice. Ese dinero sucio pudo haberse obtenido de la venta ilegal de drogas, tráfico ilegal de armas, trata de personas, contrabando, evasión de impuestos, piratería, fraudes financieros y otros.

A partir de esta conceptualización, el libro presenta un esquema de herramientas básicas y un sistema interno empresarial de prevención de lavado. “Se presenta un digesto de todas las leyes, normativas vigentes, resoluciones de la SEPRELAD y las NIA (Normas Internacionales de Auditoría) relacionadas con el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, obteniendo aspectos comunes y no comunes entre los distintos sujetos obligados. Presenta programas de trabajo, manuales de procedimiento, cuestionarios genéricos y específicos para cada tipo de empresa y sujetos obligados. También expone distintos ejemplos de informes largos y modelos de dictámenes de auditoría externa”, finaliza Díaz.

Sujeto obligado

De acuerdo a la Ley n.º 3783/09, artículo n.º 13, se entiende por sujetos obligados las personas jurídicas exigidas al cumplimiento de la ley mencionada, como ser bancos, financieras, compañías de seguros, cooperativas, casas de cambio, casas de empeño, empresas inmobiliarias y otras.

mescurra@abc.com.py

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