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El Parlamento recibió hace unas semanas un proyecto de ley que propone la eliminación de la figura de la prejudicialidad absoluta, gracias a la cual hoy los casos de evasión impositiva deben ser discutidos primeramente en el ámbito administrativo de la Subsecretaría de Estado de Tributación. Preda es partidario de eliminar esta figura para que la Fiscalía entienda de manera directa en la evasión de impuestos. Argumenta que ningún órgano administrativo debería cumplir funciones que competen a otra entidad de acuerdo con la Constitución Nacional. Está convencido de que los contribuyentes tendrán mayores y mejores mecanismos de defensa en la justicia. Asegura que la nueva ley prevé cómo evitar abusos de fiscales con las imputaciones.
Aquí, la conversación.
¿Qué es la prejudicialidad? Es, básicamente, cuando una cuestión de derecho, en un proceso penal, debe ser definida por un órgano extrapenal.
¿Eso existe actualmente en el país? Existe en nuestro artículo 327 del Código Procesal Penal de 1998 y desde su entrada en vigencia, en el 2000.
Hoy se habla de volver a eliminar la figura de la prejudicialidad. La regla de la prejudicialidad absoluta en el tema de la evasión impositiva se incorporó recién con la ley 4064 del 2010. Se estableció que ningún caso de evasión puede comenzar en el ámbito penal, hasta tanto se agote en el administrativo. Es esto lo que criticamos y creemos que debe ser modificado.
¿Por qué sería conveniente modificar esta situación? En primer lugar, porque no puede haber un hecho punible que deba ser determinado por un órgano extrapenal, en todos los casos, porque en tal situación el sistema judicial transferiría su función de esclarecer hechos punibles a órganos administrativos. Segundo: los insumos recolectados en procesos administrativos, en los cuales rigen principios que permiten presumir los hechos, etcétera, pueden no ser útiles en un proceso penal. Tercero: en el caso del proceso administrativo hay limitadas posibilidades para obtener información, porque no se tiene una capacidad coactiva sobre terceros que no sea el contribuyente. Cuarto: si el legislador paraguayo decidió castigar penalmente la evasión, el área en la que debe definirse si se cometió un delito o no es el fuero penal y no el administrativo.
Por el contrario, los detractores sostienen precisamente que se trata de un tema que debe ser discutido en el ámbito administrativo. Creo que este grupo de ciudadanos o empresarios, porque finalmente fue la Feprinco (Federación de la Producción, la Industria y el Comercio) la que incorporó esta prejudicialidad absoluta en los casos de evasión, parte de la idea que el delito de evasión es la determinación tributaria establecida en sede administrativa. En realidad, la evasión de impuestos como delito no es que alguien le deba al Fisco.
Entonces, ¿qué es? Deberle al Fisco de por sí no es un delito, mientras yo declare información veraz. Pero si luego no pago lo que me determinan, no significará evasión de impuestos; en todo caso, será una deuda con el Fisco, que acarreará consecuencias como cuando se debe a cualquier acreedor.
¿Qué se castiga, entonces? Nadie va preso por tener una deuda, lo que se castiga es mentirle al Fisco sobre datos para determinar el impuesto o no brindarle esos datos para que se pueda determinar el impuesto. No es necesaria la determinación para el delito de evasión de impuestos. O sea, no son la misma cosa la determinación tributaria y el delito de evasión de impuestos. Por lo tanto, esperar una determinación tributaria no resuelve el caso penal.
¿Acaso el artículo del Código Penal no establece como prerrequisito la cuantificación? Lo que dice es en qué consiste una evasión. Es la diferencia existente entre el impuesto liquidado y el impuesto debido, no en cuanto a deber dinero, sino según la declaración que uno hace y la información que debía hacer constar en su declaración impositiva, la realidad. Pero es la realidad que se puede probar en un proceso penal, no una verdad formal que sería la que se establece en el ámbito administrativo sobre la base de presunciones. Eso es inadmisible en un proceso penal. Es por ello que la determinación nunca puede ser una herramienta única en un proceso penal. Pueden, en un caso dado, coincidir los hechos de la determinación con los hechos del proceso penal, pero esa no siempre será la regla.
La diferencia es que una eventual imputación es más onerosa en el ámbito penal. Pero para eso se establece qué es un delito. Para cualquier otro ciudadano que comete otro tipo de delito, también es onerosa una imputación. No entiendo por qué un grupo de personas pretende que para que a ellos se les aplique un delito, sí deba haber un proceso previo en otro ámbito. Hay un grupo de personas que pretende que el Derecho Penal se aplique selectivamente. No es necesariamente cárcel, sino cinco años o multa. Si se trata de hechos bagatelarios, no irá a la cárcel. No es que un ciudadano estará ante la inminencia de ser metido a la cárcel por un caso de evasión.
¿En qué ayudará que se elimine esta prejudicialidad? En primer lugar, es una regla asistemática. De por sí no podemos tolerar que exista en nuestro país una regla que transgrede principios mínimos de la doctrina jurídico-penal de todo mundo civilizado. Por otro lado, es inconstitucional porque traslada la tarea de órganos constitucionalmente establecidos, como el Ministerio Público, a órganos administrativos, con lo cual el ciudadano, antes que sentirse seguro, debería sentirse mucho más inseguro.
¿Por qué? Porque un simple funcionario administrativo, con reglas de presunción en contra del contribuyente, según lo que sostiene la prejudicialidad, establecerá si cometió un delito o no. Yo me siento mucho más seguro en manos de un fiscal, con todas las críticas que se puedan hacer al Ministerio Público, que de un funcionario administrativo. Leí que el representante de la Unión Industrial Paraguaya (Eduardo Felippo) decía en una publicación del diario ABC Color, que no confiaba en los funcionarios de Hacienda, pero paradójicamente pretende que el funcionario de Hacienda después determine que hay un delito, más grave aún.
Este sistema paraguayo (prejudicialidad absoluta), ¿es utilizado en otros países? En los más desarrollados, como Alemania y EE. UU., nunca existió. En países con más similitudes al nuestro, como España, se estableció en la década del 70 y unos años después, en 1985, se levantó. Lo mismo ocurrió en Argentina, que en los 80 estableció la prejudicialidad y la levantó en los 90.
O sea, el caso paraguayo es bien particular. En la actualidad no conozco otro país que tenga esto. Lo que sí conozco es que hay países en los que no se castiga la evasión de impuestos como hecho punible, lo cual es una cuestión teóricamente más sostenible. Se lo pone en el Código Penal o no se lo pone. Particularmente, no lo comparto.
El temor es que se desate una persecución solamente contra algunos. El proyecto pretende atender la inquietud de los gremios de la producción. La propuesta que está en el Senado, presentada por algunos senadores, es que la investigación penal no pueda ser iniciada de oficio por un fiscal, sino solamente a pedido de instancia de la autoridad recaudatoria de impuestos, que puede ser la Subsecretaría de Estado de Tributación, la Municipalidad, o a través de la expresa autorización del fiscal general.
rsosa@abc.com.py