Fonacide: Recursos para el Desarrollo

Los recursos del Fonacide pueden cambiar la fisonomía económica y social del país, y permitirían alcanzar umbrales mínimos de un país desarrollado en 20 años.

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Un hecho fundamental que ocurrió el año pasado, al cual no se prestó suficiente atención, fue la promulgación de la Ley n.º 4758 del Fonacide (Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo). La misma regula la distribución y utilización de los recursos que recibe el Estado paraguayo por la venta de energía excedente de Itaipú a Brasil. Quisiera puntualizar los aspectos más importantes de la disposición y algunas cuestiones pendientes para maximizar los beneficios de la misma a favor del progreso de la gente.

Los recursos del Fonacide ascienden a USD 350 millones anuales. Serán recibidos, de acuerdo al Tratado de Itaipú, hasta el año 2023 por un monto total de UDS 4.250 millones. Bien utilizados, pueden cambiar la fisonomía económica y social del país, y nos permitirían alcanzar los umbrales mínimos de un país desarrollado en los próximos 20 años.

La Ley 4758 dispone una distribución de estos recursos que reflejan razonablemente las necesidades de inversión más importantes que tiene nuestra nación para apuntalar el proceso de desarrollo económico y social:

- Un 30 % para la creación del Fondo de la Excelencia de la Educación y la Investigación para invertir en el mejoramiento de la educación;

- Un 25 % para gobernaciones y municipios, de los cuales la mitad debe asignarse obligatoriamente a la construcción y mantenimiento de escuelas y colegios, y otro 30 % para la provisión de la merienda y almuerzo escolar;

- Un 28 % para inversión en infraestructura en obras públicas para la construcción de rutas, puentes, infraestructura eléctrica, agua y saneamiento, etcétera;

- Un 10 % para el Fondo Nacional de Salud de cara a la inversión en construcción de hospitales, y equipamiento médico y hospitalario; y

- Un 7 % para la capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo en pos de la provisión de crédito a largo plazo para el financiamiento de proyectos, para micro- y pequeñas empresas, y la adquisición de la vivienda propia.

Sin embargo, queda pendiente lo fundamental: tomar las decisiones correctas en la asignación de los fondos a los proyectos de más impacto y mayores beneficios económicos y sociales.

Para ello, la ley prevé la administración del Fondo de Excelencia de la Educación y la Investigación mediante un consejo presidido por el ministro de Hacienda e integrado por los ministros de Educación y Salud Pública, el presidente del Conacyt, cuatro representantes del sector privado y el secretario técnico de Planificación, quien actúa como secretario ejecutivo.

Aun así, para garantizar la utilización correcta es necesario complementarla con el fortalecimiento del sistema de preparación, evaluación, ejecución y control de los proyectos de inversión pública, de manera de tener la capacidad de priorizar aquellos con mayores beneficios.

En este sentido, es fundamental un fortalecimiento del rol y los recursos del Sistema de Inversión Pública del cual participan las unidades ejecutoras de las distintas instituciones públicas, la Secretaría Técnica de Planificación y el propio Ministerio de Hacienda. Este sistema requiere de una reestructuración y vigilancia permanente para evitar su politización.

Economista, exministro de Hacienda, miembro del Consejo Directivo de la Fundación Desarrollo en Democracia (Dende)

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