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1. Es muy importante investigar la organización a la cual se acude para familiarizarse con la historia y sus productos.
2. Se debe estar listo para hablar de los intereses, fortalezas y habilidades propias, además de explayarse acerca de cualquier ítem del curriculum vitae.
3. Las mujeres deben evitar ropas muy llamativas y accesorios sobrecargados que pueden desviar la atención. Los hombres deben ir afeitados (si no utilizan barba permanente, por supuesto). En ambos casos, deben ir bien pulcros y con ropa adecuada al contexto.
4. Llegar 10 minutos antes de la hora de encuentro.
5. Exhibir, esconder o sacarse un piercing o tatuaje depende del cargo al que se aspira y de la empresa.
6. No se debe tutear al entrevistador, salvo que él mismo se lo indique. Tampoco interrumpirlo, sino mirarlo atentamente a los ojos.
7. Las respuestas deben ser formuladas de manera afirmativa. Por ejemplo, en vez de decir: "Nunca hice esa tarea", es mejor responder: "Pondré todo de mí para aprender rápidamente".
8. En cuanto a la postura corporal, se aconseja sentarse derecho y sin cruzar los brazos.
9. En cuanto a la postura corporal, se aconseja sentarse derecho y sin cruzar los brazos.
10. Evitar asistir con amigos o familiares, pues será síntoma de inseguridad y nerviosismo que puede perjudicar.
¿Qué dice el Código Laboral sobre el trabajo?
Antes de conseguir el empleo, es importante saber cómo lo contempla el Estado y qué dice el Código Laboral al respecto.
El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No pueden establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social, señala expresamente el artículo 9.° del citado cuerpo normativo.
No se reconoce como válido ningún contrato, pacto o convenio sobre trabajo en el que se estipule el menoscabo, sacrificio o pérdida de la libertad personal. El Código Laboral no rige para los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de una empresa, que por el carácter de representante de esta y la naturaleza del trabajo gozan de notoria independencia en su desempeño. En todos los casos en que predominen los elementos de la subordinación se aplican las disposiciones del código.
El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito. Por escrito deben estar los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal, que actualmente es de G. 1.658.200.
Los contratos pueden celebrarse verbalmente cuando se refieran al servicio doméstico, a trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días, y a obra determinada cuyo valor no exceda del límite del salario mínimo legal.
El contrato de trabajo escrito, su modificación o prórroga, se deben redactar en tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada parte.