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Las zonas francas deberán instalarse en áreas de propiedad privada, cercadas en forma de garantizar su aislamiento respecto del territorio aduanero, con un solo sector de entrada y salida de las mismas. Se entiende por territorio aduanero todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de Paraguay en el que se aplica el mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. En las zonas francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades:
a) Comerciales son aquellas en las cuales los usuarios se dedican a la internación de bienes destinados para su intermediación sin que los mismos sufran ningún tipo de transformación o modificación, incluyendo el depósito, la selección, clasificación, manipulación, mezcla de mercaderías o de materias primas.
b) Industriales son aquellas en las cuales los usuarios se dedican a la fabricación de bienes destinados a la exportación al exterior, mediante el proceso de transformación de materias primas y/o de productos semielaborados de origen nacional o importado.