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En Yacyretá, por Resolución Nº 3.477/15, del 25 de noviembre del 2015, de su Consejo de Administración, se resolvió: Art. 1º, “Aprobar la creación de un Fondo Especial destinado a implementar un “Sistema de Complemento Jubilatorio” (SCJ), al que la Entidad aportará anualmente un monto de 4.400.000 dólares estadounidenses (cuatro millones cuatrocientos mil) para cada margen, en las condiciones y a los fines expuestos en los considerandos de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1º de enero del 2016.
Como consecuencia de este documento, el 11 de abril de 2016, el director paraguayo de la entidad binacional. Ing. Angel María Recalde, mediante la Resolución N° 204, aprueba el “Reglamento que regula el Sistema complementario de jubilaciones y Pensiones para los trabajadores de la Entidad Binacional Yacyretá-Margen Derecha”.
Este reglamento contiene varias irregularidades, entre ellas la violación del considerando de la resolución del Consejo de Administración, que manifieta “...la implementación de un Sistema de Complemento Jubilatorio, que estará constituido financieramente por un fondo conformado por el aporte: a) mensual de los empleados en actividad, y b) anual de la Entidad. Este fondo estará destinado a abonar mensualmente un complemento..., sin embargo, en la reglamentación, Arts: 19° y 20°, se establece un aporte mensual del 6% del salario de referencia del jubilado, hasta completar un aporte de 10 salarios.
Además, el Art. 3° del reglamento viola el derecho a la igualdad que consagra la Constitución Nacional, al establecer que...” tienen derecho a adherirse voluntariamente al sistema: 3.1. los trabajadores de la EBY-MD, sin límite de edad, que se encontrasen prestando servicios desde el 30 de noviembre del 2014, y hasta la fecha de aprobación del presente reglamento”; discriminando así a los jubilados anteriores a la referida reglamentación y a los funcionarios que ingresaron a Yacyretá después del 11 de abril del 2016.
Por otro lado, la reglamentación, en su Art. 28°, establece: Artículo 28.- Administracion: “La Administración del Sistema estará a cargo de un Comité de Administración y Control a ser integrado de la siguiente manera: cuatro representantes de la EBY; un representante de la Coordinación de Relaciones Laborales; un representante del Área Financiera (Tesorería y Presupuesto); un representante del área administrativa (Personal) y un representante del área jurídica; tres representantes de los trabajadores adheridos al Sistema.
El Art. 23°.- Contribución de la EBY. “La contribución de la EBY al Sistema estará contemplada en cada presupuesto anual de la Entidad Binacional Yacyretá”.
El aporte mensual de la EBY se registrará en una cuenta contable de pasivos o de compromisos denominada “Sistema Complementario EBY-MD” en dólares americanos. Se cancelará parcialmente el pasivo cuando los fondos recaudados mediante las retenciones a los trabajadores y jubilados adheridos, y la reserva transitoria sean insuficientes para pagar la totalidad de los beneficios”.
De los aportes comprometidos por la EBY nada se sabe
Este es el momento que en ese fondo debería de existir. Solo en aportes de la entidad binacional, correspondientes a los años 2016 y 2017 debería contarse con la friolera suma de 8.800.000 dólares americanos (ocho millones ochocientos mil), que a la fecha, los aportantes (jubilados y activos) no saben en que banco están depositados, qué rendimientos genera y quién administra la cuenta.
Tampoco hay claridad en el manejo de las retenciones que hacen a los jubilados y personal activo. No se transparenta la cantidad de aportantes ni los montos de los recursos que ingresan mensualmente, como tampoco la suma de los egresos mensuales.
En síntesis, es una caja complementaria que funciona en forma interna en la Entidad Binacional Yacyretá, que está sujeta a los administradores de turno, hecho que genera una extraordinaria preocupación entre los afectados, tanto que se vieron obligados a presentar categóricas notas sobre la irregular situación, en las que urgen a las autoridades pertinentes que tomen cartas en el asunto con el fin de se estudie y apruebe en una ley la anhelada caja de jubilaciones del personal de la Entidad Binacional Yacyretá y de esa manera evitar experiencias pasadas, como las que debieron sufrir los aportantes a la Caja de Jubilaciones del Personal de Itaipú (Cajubi).
(*) Exsecretario general del STICCAP-Itaipú, exsecretario general del Sinatray-Yacyretá.