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a) No aplicarán impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, a Yacyretá, y a los servicios de electricidad por ella prestados;
b) No aplicarán impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza sobre materiales y equipos que Yacyretá adquiera en cualquiera de los dos países o importe de un tercer país para utilizarlos en sus obras o instalaciones. De la misma forma, no aplicarán impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza que incidan sobre las operaciones relativas a esos materiales y equipos en las cuales Yacyretá sea parte;
c) No aplicarán impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza sobre las utilidades de Yacyretá y sobre los pagos y remesas efectuados por ella a cualquier persona física o jurídica, siempre que los pagos de tales impuestos, tasas o contribuciones sean de responsabilidad de Yacyretá;
d) No opondrán restricción alguna ni aplicarán imposición fiscal alguna al movimiento de fondos de Yacyretá que resultare de la ejecución del presente Tratado;
e) No aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o al depósito de los materiales y equipos aludidos en el ítem b de este articulo;
f) Serán admitidos en los territorios de los dos países los materiales y equipos aludidos en el ítem b de este artículo.
Si bien el inciso a es muy explícito, el 95% de la energía producida por Yacyretá es consumida por los argentinos sin el pago de ningún impuesto, ni siquiera a la energía paraguaya que equivale al 45%. Mientras en nuestro país la ANDE nos impone 10% de IVA sobre el 5% de energía que utilizamos de Yacyretá. Es solo cuestión de mirar las facturas que cada uno pagamos.
En el inciso b, a pesar de que el IVA ya viene incluida en el precio final, es bien sabido que Yacyretá compra los materiales o cualquier insumo a precio de mercado y muchas veces incluso sobrefacturadas, debiendo comprarlas con 10% de rebaja por la exoneración tributaria que le corresponde por el Tratado, constituyéndose esto en una forma de enriquecimiento ilícito de los proveedores, confabulados con Yacyretá.
En el inciso c. Aquí el inciso es bastante claro en el sentido de que Yacyretá no deberá pagar ninguna tasa por las remesas efectuadas, sin embargo, el Gobierno argentino quiere que Yacyretá le remita el pago de la deuda con tasa de un interés espurio que nuestra socia quiere cobrarnos, es decir, a Yacyretá; por ende, el Paraguay estaría pagando tasas que no le corresponden.
Si las acreencias son con la Argentina, ¿tiene sentido las tasas? El diccionario real de la lengua española nos dice, entre otras definiciones, que “tasa es un pago que se abona a cambio de un servicio”; tasa de interés, por ejemplo.
No puede la Argentina querer cobrarle a Yacyretá una tasa de interés sin violar el inciso c del Art. XII del Tratado de Yacyretá que la prohíbe.
En el Inciso d. El no poner restricción alguna al movimiento de fondos y tampoco ningún impuesto, se presta a la posibilidad del lavado de dinero y enriquecimiento ilícito. Un ejemplo: en la Argentina el dólar oficial ronda los 9 (nueve) pesos por dólar, mientras que el precio de mercado es alrededor de 15 (quince ) pesos por dólar. Yacyretá tiene acceso a ese dólar oficial. ¿Quién me garantiza que unos pocos avivados de la binacional, a nombre de esta, no esté remitiendo dólares a 8 pesos y cambiándola en Paraguay a 15 pesos, realizando una especie de calesita con pingües ganancias? No digo que se esté haciendo pero en este país todo es posible. Existe esa posibilidad mediante el inciso de referencia, pues Yacyretá es una entidad inmune a cualquier control. Pienso que la exoneración de impuestos a Yacyretá estaba justificada, tal vez para la etapa de construcción, pero ahora que la entidad está facturando millones y millones de dólares es insostenible argumentar la exoneración de impuestos.
Por muchas razones más es que debemos reivindicar la renegociación total de este tratado leonino e ilegal que, en lugar de constituirse en una palanca para nuestro progreso, nos lleva a continuar dependiendo de un país que ha demostrado pocos signos de “amistad y fraternidad” y lo peor de todo, con la complacencia de nuestras propias autoridades.
¿Lavado?
El no poner restricción alguna al movimiento de fondos y tampoco ningún impuesto, se presta a la posibilidad del lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
(*) Exsecretario general Sticcap (Itaipú) y Sinatray (Yacyretá)