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Cuando me consultaron al respecto, no dudé en señalar que esta dualidad de posiciones es como la dialéctica de observar el vaso medio lleno o medio vacío o tal cual aquella afirmación atribuida a los juristas cuando la mitad de la biblioteca le responde que sí y el resto le dice lo contrario.
Por tanto, haré lo posible por mantener una línea objetiva para aportar al debate sobre el tema.
La Nota Reversal así redactada y suscripta desempolva, después de diecisiete años, el acuerdo al que llegaron los gobiernos de Paraguay y Argentina el 23 de agosto de 1997, cuya vigencia estaba sujeta a la ratificación de las partes. Paraguay lo aprobó mediante la Ley 1263, mientras que la Argentina no lo ratificó y, por tanto, nunca tuvo vigencia. La mencionada Ley 1263, dictada y promulgada en la República del Paraguay, aprobó el Protocolo modificatorio del Anexo “A”, o sea del Estatuto de Yacyretá suscripto el 3 de diciembre de 1973. Pero, a pesar de la no ratificación por parte de la Argentina, el proyecto Yacyretá tuvo continuidad, llegando incluso a elevar la cota a nivel de diseño y pudo funcionar la usina para lograr dicho cometido.
Sin embargo, hoy a 41 años de vigencia del Tratado, para la Binacional un tema recurrente y acuciante es su deuda, que se encuentra nuevamente en proceso de alcanzar una solución. Y es a lo que se hubiera apuntado primeramente en el marco de las negociaciones. Esto es así porque el haber priorizado la cogestión paritaria, da lugar a que más de uno la señale como un logro pírrico y de efecto más bien distractivo.
Si efectuamos una comparación entre lo recientemente acordado y la Ley 1263, vemos que se otorga a la ANDE la potestad de proponer un consejero, con lo que se retorna a la normativa anterior a la vigente en la actualidad, según la cual la ANDE designaba a dos de sus miembros cuando el Consejo estaba integrado por seis integrantes paraguayos y seis argentinos. De prosperar la nueva Nota Reversal habría que modificar a los integrantes del Consejo actualmente en funciones, incorporando al propuesto por ANDE y sacrificando al representante de la Cancillería. Esto mismo sucede para la margen argentina.
Precisamente en esa margen las competencias respecto a Yacyretá hoy día están distribuidas entre varios entes, no así en la margen paraguaya, donde íntegramente la tiene ANDE. Esta será la razón por la cual el documento no refiere específicamente, sino más bien en forma subrepticia quién es la Entidad con participación en la binacional como encargada de proponer a sus respectivos Gobiernos al director ejecutivo para su nombramiento. Ello, sin dudas, se encamina hacia un tema de discusión en los ámbitos oficialistas del poder político –hoy muy diverso– en la Argentina, cuando deban decidir por uno u otro organismo y hasta podría resultar en un empantanamiento al momento de decidir tratar y aprobar en el Congreso rioplatense la Nota Reversal.
Otra cuestión de no menor envergadura en el documento actual con respecto a lo estipulado en la Ley 1263 se refiere a las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo referidas a la operación de la central hidroeléctrica, que serán ejecutadas en forma conjunta por los directores ejecutivos, más no así las demás acciones y desenvolvimientos. Por tanto, las otras acciones desarrolladas por los directores ejecutivos que no tengan estricta relación con la central no serán ejecutadas en forma conjunta, por lo que en ellas no habrá cogestión paritaria binacional.
Al respecto, cabe mencionar que, según el tenor de la Ley 1263, cada director ejecutivo tiene a su cargo, cuando así lo convinieren, las relaciones con las autoridades y con las entidades públicas y privadas de su país, pero en la propuesta actual fue eliminada la frase “cuando así lo convinieren”, dejando de lado de esta forma la coordinación entre los directores para el abordaje de las relaciones de la EBY con las autoridades públicas y privadas de sus respectivos países. Y, precisamente, a esto apuntan los que consideran que con la Nota Reversal así redactada y suscripta, Paraguay renuncia a su derecho soberano de efectuar reclamos directos a la Argentina por incumplimiento de lo estipulado en el Tratado, ya sea por lo adeudado por compromisos pendientes en diversos conceptos o por otras razones o circunstancias. En efecto, muchos preguntan lo que representa en la práctica este modelo de cogestión paritaria y, sobre todo, si una vez vigente la Nota Reversal en ciernes, se resolverá la problemática de las finanzas de la EBY como consecuencia del “cepo financiero” impuesto por Argentina a las remesas de fondos. Para ser bien preciso les diría, a priori, que no y he aquí la principal cuestión de análisis desde dos aristas, a saber: 1) Administrativa: por principio básico y elemental de administración una empresa no debe contar con dos ejecutivos del mismo rango que la dirijan. Dicho con otras palabras, empresarialmente no son compatibles dos cabezas o dos jefes a la vez. Ello podría llevar a la anarquía institucional. La EBY es una sola empresa –hay que desmitificar aquello de “lado paraguayo” y “lado argentino”–. Es una Sociedad y empresa única entiéndase bien. Desde esta perspectiva y a solo modo de ejemplo: la Titularidad de la Jefatura Técnica la tiene Argentina, entonces ante un conflicto de intereses entre los socios en el manejo técnico y operativo de la represa, ¿el jefe técnico responderá a las directivas del director ejecutivo paraguayo ante órdenes en contrario recibidas del director ejecutivo argentino?; 2) Financiera: ¿El director ejecutivo paraguayo dispondrá del 50% de los fondos recaudados por la EBY por la venta de energía, considerando que aproximadamente el 90% de los ingresos se generan en la Argentina? Esta incógnita viene a punto ante el problema que atraviesa Argentina en la remesa de fondos al Paraguay. El actual director ejecutivo, en más de una oportunidad, afirmó que el problema de la EBY no es financiero y que la demora en las remesas al Paraguay responde a una política monetaria y cambiaria restrictiva impuesta por las autoridades económicas y monetarias de su país. Por tanto, de persistir esta restricción, el director ejecutivo paraguayo dispondrá del título del cargo, más no de los fondos suficientes para hacer uso de la chequera y la lapicera, que necesariamente le debe conferir tal cargo.
Por ello, resulta necesario que a la Nota Reversal acompañe un compromiso firme y formal de la Argentina para el levantamiento de las restricciones impuestas por las autoridades monetarias y financieras de ese país a las remesas de dólares a la EBY, margen derecha. Los negociadores locales habrán evaluado dicha circunstancia pues, de lo contrario, el documento del 12 de noviembre de 2014 no pasará de la mera retórica.
Para concluir, afirmaría que aún queda mucha tela por cortar y parafraseando términos “futbolísticos” diría que esta Nota Reversal es un pase corto en el medio de la cancha, sin llegar a peligrar la línea de gol, aguardando mejor desempeño a esta normativa respecto a su similar promovida vía protocolo en la década de los 90.
Deuda
Para la Binacional un tema recurrente y acuciante es su deuda, que se encuentra nuevamente en proceso de alcanzar una solución
Firme
Resulta necesario que a la Reversal acompañe un compromiso firme y formal de la Argentina para el levantamiento de las restricciones impuestas...
(*) Exdirector paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).