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Razones que esgrimen los afectados
Vecinos del barrio Molino de Luque, en cuyo corazón la empresa eléctrica estatal, a través de su contratista, puso en marcha la fase de movimiento de suelo en el sitio que escogió la ANDE para instalar la nueva estructura, con la intención de dar a conocer sus razones y su situación real, a través de la Sección Energía del Suplemento Económico, apuntan ocho razones –hay más, dijeron– que los empuja a asumir esta postura de lucha. Estos cuestionamientos son los que trascribimos a continuación:
1) La ANDE convocó a la licitación pública Nº 1090/2014, para la construcción de la Subestación Barrio Molino, sin disponer de una fracción de terreno para el emplazamiento de dicha obra, algo de por sí muy raro.
2) De acuerdo con el ítem 1.5 de la Especificación Técnica de Obras (Criterios de Proyecto y Construcción de la Subestación), los oferentes fueron obligados a conseguir un terreno dentro de un área circular determinada, que luego la adjudicataria del correspondiente contrato deberá transferir a la ANDE, presentando con sus respectivas ofertas un compromiso de compra/venta suscrito por el oferente y el propietario del terreno.
3) En el mismo ítem 1.5 de la mencionada especificación técnica, la ANDE solamente especificó las dimensiones (100 metros por 100 metros) del terreno, sin establecer ninguna condición social ni ambiental, como podría ser la distancia mínima a viviendas o centros de enseñanza, o de que el terreno estuviera libre de árboles, por ejemplo.
Los esquemas con los que los vecinos del barrio Molino acompañaron es texto de referencia, revela que hay 13 viviendas a sólo cuatro metros de la futura instalación. Ocho a seis metros y nueve a 8 metros.
También denuncian que el predio de referencia fue brutalmente deforestado, porque tumbaron un centenar de árboles.
4) Durante el proceso de licitación se presentaron dos consultas de oferentes sobre este tema. La Consulta Nº 13, contenida en la Comunicación Aclaratoria Nº 1, y la Consulta Nº 10 incluida en la Comunicación Aclaratoria Nº 5.
5) La ANDE suscribió el Contrato Nº 6265 en fecha 23 de setiembre de 2015, sin que el terreno ofrecido por la firma adjudicada haya sido transferido previamente, por ende sin licencia ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (Seam) y sin habilitación de la Municipalidad de Luque.
6) El procedimiento que aplicaron no se puede justificar, porque la misma empresa eléctrica estatal pudo haber adquirido el terreno y conseguido las habilitaciones necesarias, así como el consenso con los vecinos antes de llamar a licitación pública.
El procedimiento, además, expuso a la ANDE a multas y atrasos en caso de anulación de la adjudicación por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (Art. 14 del contrato), o por el rechazo del proyecto por la Seam o la Municipalidad de Luque.
Deforestación
7) En el terreno que ofreció a la ANDE la firma adjudicada, existía una gran cantidad de árboles añosos, que debieron ser sacrificados para la implantación de esta obra pública.
Además se constató que un trecho de la calle Padre Antonino Blanco necesitaría ser desafectado del dominio municipal, para poder completar las dimensiones del terreno exigidas por la ANDE.
G. 1.800 millones más
8) El proceso queda más enrarecido con el Convenio Modificatorio Nº 1, suscrito por la ANDE con el grupo contratista el 17 de agosto de 2015, por medio del cual se libera la suma de G. 1.800.000.000 para la adquisición de 2.000 metros cuadrados de terreno adicional.
Los pobladores del barrio Molino de Luque, afectados por la obras de la ANDE volvieron la última semana al Palacio de Justicia para volver a presentar un recurso de ampara, visto el rechazo que tuvo la primera presentación debido a razones formales y muy poco de fondo, según explicaron.