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El Tratado entró en vigor en fecha 27 de marzo de 1.974, que fue el día del canje de los Instrumentos de Ratificación. El artículo establece que para cumplir con sus mandamientos, las cláusulas de este anexo “deben ser revisadas” al cumplirse los 40 Años, es decir el 27 de marzo del 2014.
Primer punto mencionado: la deuda de la entidad
La construcción de cualquier central hidroeléctrica, en su fase inicial, y principalmente en la de construcción, demanda fuertes inversiones de capital, estas inversiones, evidentemente, poseen sus respectivas cargas financieras. Cuando se concluya la obra, la suma de la totalidad del remanente de ambas (principal e intereses) viene a constituir lo que se denomina deuda total del emprendimiento.
En el caso analizado, para poder planificar, construir y operar la central hidroeléctrica de Yacyretá, los dos países afectados, la República Argentina y la República del Paraguay establecieron un término de entendimiento guía, plasmado finalmente en el “El Tratado de Yacyretá y sus tres Anexos, el A, B y C”.
EL Tratado establece que los recursos de la entidad binacional estarán compuestos del Capital Inicial y de los aportes provenientes de las Altas Partes Contratantes y de operaciones de créditos obtenidos por Yacyretá (ver artículos VIII y IX).
Los recursos para el pago, tanto del capital inicial, aportes prestamos y sus cargas financieras, deberán provenir de la venta de la generación de la central y su valor debe ser tal que incluya todos los ítems establecidos en el numeral III - COSTO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD del Anexo “C”.
Un análisis objetivo de este Anexo nos muestra; por un lado, que su aplicación hubiera sido totalmente viable si se hubiese cumplido estrictamente todo lo planificado en el Tratado, es decir, que la primera máquina entrara en operación a los siete años de iniciado la obra y que luego, las demás entren en operación, sucesivamente, cada 60 días hasta completar todas las unidades previstas y por el otro, presenta (este Anexo) una gran “laguna” o falta de previsión, en los casos en que se tengan atrasos significativos en la conclusión de las obras.
Efectivamente, se produjo la laguna debido a los múltiples atrasos (por así decirlo) en el desarrollo del emprendimiento y, como consecuencia, en la gestión de la entidad binacional ocurrió lo que podríamos denominar de un “desajuste o descalabro” financiero. Los atrasos hacían que no se tenga ingresos y que se demande mucho más recursos de lo previsto y que las cargas financieras se vayan acumulando cada vez más.
Este ambiente de desorden financiero fue hasta 1992, en el que se propone y los gobiernos aprobaron la nota “reversal” del 9 de enero, en la que e establecía, entre sus puntos más importantes, lo siguiente:
1. La tarifa a ser pagada a la EBY por toda la energía posible de generar con el caudal hídrico aportado por el embalse, entregada y medida en barras de control, será de 0,030 US$ (treinta milésimos de dólar de los Estados Unidos de América por kilovatio-hora), a valores constantes de diciembre de 1991, desde el inicio de la generación, independientemente de la cota, y hasta el año 2048.
2. De l a tarifa de 0,030 US$ (treinta milésimos de dólar de los Estados Unidos de América por kilovatio-hora), a partir de la fecha del inicio de generación de energía eléctrica y durante diez años a contar desde dicha fecha, la República del Paraguay percibirá al contado la suma de 0,00175 USD (treinta milésimos de dólar de los Estados Unidos de América por kilovatio-hora) en concepto de pago a cuenta correspondiente a la compensación por cesión de energía, compensación en razón del territorio inundado, resarcimiento y utilidades.
3. Con el objeto de cooperar con el financiamiento del proyecto, el pago del monto resultante de la compensación por cesión de energía, compensación en razón del territorio inundado, resarcimiento y utilidades sobre el capital integrado, establecidos en el anexo C del Tratado por los primeros diez años a partir de la fecha de inicio de la generación de energía correspondiente a ambos países, será diferido y tendrá un período de gracia de 15 años, contados a partir del décimo año desde el inicio de generación, amortizándose con posterioridad en 8 años en cuotas iguales sin intereses, actualizándose de la manera prevista en la planilla 2 vigente del Anexo C del tratado. En el caso del Paraguay, el diferimiento será la diferencia entre el monto total correspondiente a los conceptos citados más arriba en este numeral y el pago a cuenta establecido en el párrafo 2.
4. Con el objeto de cooperar con el financiamiento del proyecto, la República Argentina se compromete, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, a no percibir ni devengar intereses sobre la deuda ya contraída por YACYRETÁ con el Tesoro argentino. Dicha deuda será actualizada de la manera prevista en la planilla 2 vigente del Anexo C del tratado.
La afirmación “aprobada por los gobiernos” resulta de la última parte de la nota del embajador paraguayo de la época, quien en respuesta a la nota argentina menciona: “Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la propuesta antes transcripta y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota”.
Dicha nota “reversal” fue enviada al Parlamento paraguayo y el que luego de transcurrido más de tres años lo rechazó. Entretanto, durante ese lapso sus mandamientos ya estaban aplicándose en la gestión de la entidad. Esta aplicación creo, de hecho, generó varios aspectos y desacuerdos que duran hasta hoy.
Algunos de esos aspectos y desacuerdos, a mí entender, son los siguientes:
La nota aprobada por los gobiernos en 1992 modificaba el Anexo “C” y su modificación exigía la aprobación del Parlamento en el Paraguay, que demoró mucho para expedirse y era necesario parar el desajuste y, por lo menos, pensar en concluir la obra.
La estricta aplicación del Anexo “C”, ya en la década del 90, sería casi inviable por el tiempo de atraso en la obra, que implicaría en una tarifa muy elevada e impracticable en los sistemas eléctricos de ambos países.
Los otros mandamientos del Anexo “C” continuaron válidos, especialmente lo referente a las compensaciones que debe recibir el Paraguay, siendo que la nota apenas difiere el verdadero valor a ser pago.
Al iniciar la operación de las máquinas de Yacyretá, lo recaudado en concepto de venta de energía, con la tarifa prevista, no fue suficiente para cumplir los compromisos del Anexo “C”, luego fue creándose anualmente un déficit que iba aumentando la deuda de la entidad.
Además, siendo el tesoro argentino el principal aportante para la construcción de la central, y con lo indicado en el punto 4 de la nota, la deuda debería crecer solo por el déficit en el pago del principal, sin la contribución de los intereses correspondiente.
Por lo indicado en el punto 3 (de la nota), el Paraguay debía recibir por 10 años (hasta el año 2004) el monto estipulado en el punto 2 y luego no recibiría nada por 15 años, con esto se podría disminuir la deuda. Esto tampoco se cumplió. El Paraguay recibe cada año un monto determinado y significativo de Yacyretá y que incluyen algunas restituciones de lo diferido en los primeros 10 años de generación de la central.
Hoy en día se menciona que la deuda de Yacyretá alcanzó valores impagables y que crece con una tasa de interés de centenas de millones de dólares, ¿pero de que interés se habla? si de hecho se aplica la nota de 1992.
En resumen el tema de la deuda esta muy complicado y la única salida es un acuerdo político entre los gobiernos, posiblemente el primer punto a definir (o acordar) esta en si la nota reversal de 1992, aprobado entre los gobiernos, pero rechazado por el Parlamento paraguayo, es o no válido.
Si no es válido –como podemos creer– se debe calcular la deuda real considerando los intereses aplicados a los aportes del Tesoro argentino, además se debe establecer para los primeros años de operación de las turbinas una tarifa con valor sideral, que debería ser pagado por las concesionarias argentina y paraguaya. Como no se pagó ese valor (las concesionarias pagaron solo lo establecido por la nota de 1992) debería existir, de estas empresas para con Yacyretá una deuda también muy elevada.
Un aspecto adicional, sabemos que los sistemas eléctricos en ambos países mudaron, más radicalmente en Argentina, donde se acabó el modelo de monopolio estatal, en nuestro país este modelo continúa, pero con una tarifa con fuerte componente político; lo concreto es que tratar de cargar al consumidor un error histórico por no aplicar el Anexo “C” sería una tarea prácticamente imposible. Resumiendo entonces, la solución de la deuda de Yacyretá solo se podrá alcanzar luego de establecer acuerdos que sean beneficiosos para los dos países y está demás decirlo, en este sentido se debe encaminar la busca de solución a la problemática en pauta.
Conclusión
Hasta este punto solo podemos concluir que el tema de la deuda es bastante complicado, envuelve decisiones que exigirán la renunciación de ambos propietarios del emprendimiento binacional.
En nuestra próxima entrega vamos presentar sugerencias de su tratamiento para así, posteriormente, analizar lo que sería más conveniente para ambos países en un nuevo Anexo “C”, que debe surgir como parte de las negociaciones del 40 aniversario de la firma del Tratado. El punto clave para el Paraguay será ¿está (el país) de acuerdo en asumir riesgos empresariales con la negociación de la energía de Yacyretá?
Atrasos
Los atrasos hacían que no se tuvieran ingresos y que se demandaran más recursos de lo previsto y que las cargas financieras se fueran acumulando.
Válidos
El tema de la deuda es complicado. La única salida es un acuerdo político entre los gobiernos. EL primer punto a acordar es si la NR’92 es válido o no.
Inviable
La estricta aplicación del Anexo “C”, ya en la década del 90, sería casi inviable por el tiempo de atraso en la obra, que implicaría en una tarifa muy elevada.