Reforma laboral: ¿consenso o imposición?

A propósito de la iniciativa surgida en la Cámara de Diputados que promovió una modificación de los artículos 82 y 83 del Código del Trabajo, que fue aprobada y luego sorpresivamente anulada por “error” en la redacción del texto, mueve, a quienes ejercemos el rol de operadores de esta especialización de la ciencia jurídica, a instalar una reflexión sobre los alcances y parámetros de una eventual reforma de la legislación laboral.

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Por encima del irresponsable tratamiento en la sede legislativa, los cambios propuestos del Código del Trabajo tuvieron la virtud, no prevista, de generar en diversos sectores sociales la necesidad de analizar y debatir los efectos y consecuencias de una reforma de las leyes del trabajo.

El inmediato cuestionamiento a la propuesta de los diputados fue que ella se realizó en forma precipitada, sin debate previo, en suma, imponiendo a todos los actores sociales afectados, una modificación de fuerte impacto en las relaciones laborales.

Las críticas espontáneas a la decisión legislativa se dirigieron a atacar la ausencia de participación de los sectores involucrados, que las cuestiones sociales son temas de delicada sensibilidad, y, no pueden tramitarse por la vía de una legislación “impuesta”, sino por los acuerdos que tengan el respaldo del mayor consenso posible.

Antes de proseguir con el análisis de los efectos señalados, es preciso trasladar brevemente el eje de esta reflexión a los antecedentes históricos que originaron el derecho laboral, para arribar a una mejor comprensión de su ubicación y situación actual.

El derecho del trabajo nace y cobra pujanza desde fines del siglo XIX hasta mediados del siglo pasado, en este lapso, se consolidan las instituciones de una rama especializada de la ciencia jurídica con sus principios y normas protectorias, que tratan de restablecer el equilibrio entre el capital y el trabajo, para tutelar los derechos de trabajadores al calor de las ideas dominantes de un “Estado de Bienestar” y de las encíclicas papales inquietados por los desbordes de la revolución industrial.

Fue así, que surgieron los cimientos de un “edificio protectorio”, sus principios particulares, con tribunales y autoridades administrativas especializados, organismos internacionales como la OIT creados para impulsar el diálogo tripartito y la observancia mundial de las normas laborales.

La economía del mundo permitió el desarrollo de estas conquistas, que no fueron fáciles, pero de todos modos, se impusieron y, en la misma medida que los procesos industriales y productivos crecían, también se desarrollaban las organizaciones sindicales, la contratación colectiva aumentaba, mientras, los indicadores económicos sostenían el auge de las instituciones laborales.

En las últimas tres décadas del siglo pasado y en lo que corre del presente, se inicia, un intenso cambio en las estructuras económicas globales, con avances extraordinarios en la innovación tecnológica, que impactan con fuerza en la construcción de los puestos de trabajo, y, en la vigencia inamovible de los principios laborales que respondían con certeza en otro tiempo, pero, ahora colisionan con los nuevos escenarios mundiales.

El intento, siempre presente, de “civilizar” el derecho del trabajo encuentra un terreno propicio con las tendencias flexibilizadoras provenientes del neoliberalismo de fines del siglo pasado que ante la transformación de la economía, de la supresión de diversas modalidades de producción laboral, pretendieron, muchas veces sin fundamentos serios, cambios significativos en los principios fundacionales del derecho del trabajo.

Esta nueva puja, entre, la conservación absoluta de los pilares del derecho del trabajo, y las corrientes renovadoras, desataron conflictos políticos y sociales que motivaron a los actores a discutir las políticas laborales en diversos escenarios de negociación sea en el ámbito público o en el privado.

Se entablaron mesas de concertación y tras intensas deliberaciones, en algunos casos no exentas de conmociones o turbulencias de diversa naturaleza, se arribaron a grandes pactos sociales, como los de la Moncloa en España, que con renunciamientos y sacrificios de las partes afectadas, obtuvieron un equilibrio que, por una parte, no desmantelara los principios y normas fundamentales del derecho laboral, y por la otra, se avanzara gradualmente en la transformación y adaptación de algunos aspectos de la contratación laboral, que sin desvirtuar las conquistas clásicas, permitiera una relación adecuada a la inestable y crítica coyuntura.

Desde los Pactos de la Moncloa en adelante, se ha considerado, a nivel mundial, en materia de políticas públicas laborales, que ningún proceso de modificación o reforma de esta legislación tan sensible, no será exitosa, si ella no es admitida y establecida con el mayor consenso posible, y que todo intento de cambio jurídico por la vía de la imposición, es decir, sin debate y acuerdos previos, fracasará y peligrosamente aumentará la lógica tensión entre los actores sociales y políticos.

No se trata de ideologizar este debate, o si los pensamientos derivan de posiciones de izquierda o de derecha, se trata, de encontrar soluciones provenientes de un humanismo superador que, orientado por los principios de razonabilidad y primacía de la realidad, promueva, una tensión creativa promotora de los acuerdos mínimos, imprescindibles en toda cuestión social, quienes así no lo interpreten, serán responsables de las consecuencias inevitables del deterioro institucional.

Proceso

La economía permitió conquistas que no fueron fáciles, pero se impusieron en la misma medida que crecían los procesos industriales en el mundo.

Sensible

Ningún proceso de reforma de esta legislación tan sensible, no será exitosa, si no es admitida y establecida con el mayor consenso posible.

Civilizar

El intento de “civilizar” el derecho del trabajo encuentra un terreno propicio con tendencias flexibilizadoras provenientes del neoliberalismo.

(*) Abogado

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