Por fin un dictamen favorable al Paraguay

La parte brasileña de Itaipú siempre sostuvo la tesis de que los tratados están para ser cumplidos, no para ser modificados. Esta posición es la que defiende el Gobierno brasileño y es la razón por la cual se niega a revisar el Tratado de Itaipú antes de 2023.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

No obstante esta férrea posición que quebranta los derechos del Paraguay, hubo reformas correctivas en repetidas ocasiones. Por ejemplo:

La modificación del Artículo XVII, que admitía actos unilaterales para intervenir en la margen opuesta en los aspectos relacionados con cuestiones “de policía y de seguridad”, por la Nota Reversal Nº 18 del 1 de noviembre de 1973, que determinaba que los actos unilaterales solo podrán ser realizados en territorio soberano.

El cronograma de pagos diferidos de la deuda contraída por la Itaipú el 28 de enero de 1986, DM/T/NR Nº 4/86, que resolvió que la compensación por la cesión de energía sea pagada por la parte que consume la energía y no por Itaipú según lo estipulado en el parágrafo 2º del Artículo XV del tratado.

Otras cuestiones

También hay otras cuestiones relacionadas con la violación del tratado.

En efecto, en 1986. por pedido del Gobierno brasileño –cuyo sector productivo de su economía pasaba por una situación sumamente crítica– la tarifa de US$ 15 de la electricidad se redujo a US$ 10. Desde el momento en que el costo del servicio de electricidad no era igual al ingreso se estaba violando el Anexo C del tratado. Como consecuencia Itaipú sufrió un déficit de caja que tenía que ser cubierto con préstamos para no caer en la cesación de pagos. La consecuencia, por todos conocidos, se tradujo en un pasivo de unos US$ 4.193 millones rotulada como “deuda espuria” y no reconocida por la Contraloría General de la República. La deuda no absorbida por las empresas compradoras y fue cargada ilícitamente a la entidad binacional. En esta cifra se incluyeron los efectos negativos del Plan Real y otro déficit desconocidos. Al priorizarse el pago de esta deuda, catalogada como vencida, se dejaron de lado las otras, y el pasivo con la Eletrobrás, en vez de disminuir con los pagos, aumentó escandalosamente. (Según Jeffrey Sachs, la margen derecha ya lo honró suficientemente).

Estas gruesas violaciones ocultadas al escrutinio público, formalizadas en 1997 a través de un blindaje jurídico inicialmente provisorio, fue pergeñado por nuestros juristas acrecentando los daños ocasionados al país tanto en Itaipú como en Yacyretá.

A ese respecto ABC Color, el 4 de junio de 2011, informaba que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal y la Contraloría ya no podrán solicitar informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá. En efecto, la Sala Constitucional de la Corte (Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa, Miguel Óscar Bajac) declaró, en Acuerdo y Sentencia 280 de junio de 2011, inaplicable la Ley 1161/97 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.

Colmo

Los ministros sostenían que la Ley 1161 no puede prevalecer sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por tanto es violatoria del Artículo 137 de la Constitución Nacional. Para colmo, la Fiscalía General también dictaminó por hacer lugar a la inconstitucionalidad promovida por las binacionales.

Sin embargo, Javier Díaz Verón, actual fiscal general del Estado, tiene otra visión sobre la transparencia. Se trata de la visión patriótica, últimamente ausente, que protege los altos intereses nacionales.

El fiscal general sostiene en una parte de su dictamen con motivo del pedido de inconstitucionalidad de la Ley 5189/14 –promovido nuevamente por Itaipú y Yacyretá para seguir blindándolas jurídicamente negando sistemáticamente el derecho a la información– que no se puede sostener la vigencia del Estado derecho sin el derecho a la información.

Según los entes binacionales, la Ley 5189 atentaría contra las previsiones contempladas en los Artículos 137 (De la supremacía de la Constitución), 141 (De los Tratados Internacionales) y 145 (Del Orden Jurídico Supranacional).

Al respecto, Díaz Verón señala, que al constituir el derecho de la información en un derecho humano que proyecta sus efectos al campo de la buena gestión en el manejo y administración de los bienes del Estado, los argumentos de Itaipú y Yacyretá acerca de una supuesta orden de prelación fijada en el Artículo 137 de la Constitución Nacional, son inexistentes. Destaca el fiscal del Estado paraguayo que un ordenamiento de carácter supranacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 1/89), al promover la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones de ideas de toda índole enriquece nuestro ordenamiento positivo, afirmando la previsión constitucional plasmada en el Artículo 28.

Recalca también, que la República del Paraguay al incorporar la Convención en el grado jerárquico establecido en la Constitución Nacional se hace prevalecer la libertad de pensamiento y de expresión.

Por todo ello, el fiscal general del Estado recomienda en su dictamen a la Corte Suprema de Justicia que rechace la inconstitucionalidad promovida por las dos entidades contra la ley de transparencia.

Visión

Javier Díaz Verón, actual fiscal general del Estado, tiene otra visión sobre la transparencia. Se trata de la visión patriótica, últimamente ausente.

juanantoniopozzo@gmail.com

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...