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Si una persona no hubiera sufrido un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.
En el caso de los bienes materiales se habla de daño emergente y corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
En el caso de un tractorista al que otra persona le destruye su máquina, es decir, el tractor con que trabaja con productores agrícolas, aquí el daño emergente es el valor o precio del tractor. Si ese tractorista, como consecuencia de la destrucción de su implemento de trabajo, dejó de percibir ingresos, y que los montos dejados de percibir, al no tener ya su medio de trabajo, constituyen el llamado lucro cesante, el que en muchos casos puede ser superior al mismo daño emergente, dependiendo, claro está, del tiempo que transcurra entre la destrucción del tractor y la reparación del daño.